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JURISPRUDENCIAProcedimiento administrativo. Defensa del consumidor. Multa. Competencia. Contrato de seguro. Deber de información
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción a través de la cual se solicitó la declaración de nulidad de la multa impuesta a la accionante por la Secretaría de Comercio, por infracción del artículo 4 de la ley de defensa del consumidor, ante su falta del deber de información en la relación de consumo.
En la ciudad de Córdoba, a los doce días del mes de marzo de dos mil quince, siendo las doce horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Carlos Francisco García Allocco, bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: «CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE APELACIÓN» (Expte. N° 2178967), con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 139).
Seguidamente se fijan las cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de apelación?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?-
Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Carlos Francisco García Allocco.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:
1.- A fs. 139 la actora interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia Número Ciento veintidós, dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación, el trece de septiembre de dos mil doce (fs. 127/138vta.) mediante la cual se resolvió: «1.- Rechazar la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. en contra de la Provincia de Córdoba. 2.- Imponer las costas a la actora vencida…».
Los agravios planteados merecen el siguiente compendio:
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