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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del bioqúimico. Resultado de análisis
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida, por considerar que no puede entenderse que en el caso nos encontremos frente a exámenes simples que permitan calificar a la obligación de la profesional bioquímica como de resultado y, por otro, que el error de diagnóstico -que pudo haber existido objetivamente- haya obedecido a un obrar negligente de la demandada, pues ello no formaba parte de su actividad ni ámbito de incumbencia profesional.
En Viedma, a los 5 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados «SANCHEZ NAVARRETE SANDRA MARIA Y OTRA C/ HERRERA MARTA LIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)», Expte. Nº 8164/2016 del Registro de este Tribunal, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Son procedentes los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 888 y por IACA Laboratorios a fs. 891, de los presentes?
La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez dijo:
1) Que en la sentencia de Ia.Instancia, obrante a fs. 861/871, se resolvió: «I.- Desestimar la demanda interpuesta a fs. 109/128 por la Sra. Sandra María Sánchez Navarrete, Maximiliano Hugo Vizoso Sánchez, Candela Gabriela Vizoso Sánchez y Daiana Rocío Sánchez Sánchez. II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º CPCC) con el alcance del beneficio de litigar sin gastos concedido a su favor. Con respecto a las costas por la citación como tercero de IACA se imponen a la parte demandada Marta Lía Herrera. III. Regular los honorarios del Dr. Fernando Casadei en la suma de $ 55.064 (coef. 33,60 % del 80 % del 11 % + 40 %), de los Dres. Rafael Augugliaro y Miguel Angel Galindo Roldan, en conjunto, en la suma de $ 68.830 (coef. 33,60 % del 11 % + 40 %), los de los Dres. Augusto Collado y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 68.830 (coef. 33,60 % del 11 % + 40 %), los de los Dres. Javier Perrote y Pablo Sergio Mao, en conjunto, en la suma de $ 55.064 (coef. 33,60 % del 80 % del 11 % + 40 %), los del Dr. Leandro Carrasco en la suma de $ 43.800 (coef. 33,60 % del 7 % + 40 %), los de los Dres. Julio Mario Ricca y Ana Soledad Schiavone, en conjunto, en la suma de $ 43.800 (coef. 33,60 % del 7 % + 40 %), los del perito médico Carlos Alberto Agí¼ero en la suma de $ 22.347 (coef. 33,60 % del 5 %), los del perito psicólogo Yago Di Nella en la suma de $ 22.347 (coef. 33,60 % del 5 %), y los de los consultores de parte Dr. Hernán Chaer en la suma de $ 13.408 (coef. 33,60 % del 3 %), Ana María Herrera en la suma de $ 13.408 (coef. 33,60 % del 3 %) y María del Carmen Urcera en la suma de $ 13.408 (coef. 33,60 % del 3 %) -MB: $ 1.330.194- (arts. 1, 6, 7, 9, 11, 19, 37 y conc. L.A. y art. 505 CC). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. IV.- Regular los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 285 para el Dr. Julio Mario Ricca en la suma de $ 13.772 (coef. 20 % del 33,60 % del 11 % + 40 %) y los del Dr. Fernando Casadei en la suma de $ 6.886 (coef. 10 % del 33,60 % del 11 % + 40 %) (conf. arts 6, 7, 9, 33 y cc de la ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869. V.- Rechazar parcialmente el planteo defensivo de IACA, con costas y regular los honorarios del Dr. Julio Mario Ricca en el equivalente a 5 jus y los del Dr. Leandro Carrasco en 3 jus (conf. arts 6, 7, 9, 33 y cc de la ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.».
Que, para así decidir, la Sra. Juez a quo, luego de realizar un racconto del desarrollo procesal del trámite, centró la cuestión a resolver en determinar si existe responsabilidad de los demandados en el hecho invocado por los actores, para luego, en su caso, establecer la extensión de los perjuicios reclamados.
Señaló, en primer término, en cuanto al plexo normativo aplicable, que tal como la doctrina y la jurisprudencia sonPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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