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JURISPRUDENCIAJuicio por jurados. Homicidio. Arma de fuego. Legítima defensa. Veredicto no culpable
El jurado emite veredicto no culpable respecto de la imputada en orden al delito de homicidio, al ser informado y al evaluar las distintas alternativas para la decisión final y los diversos alcances del tipo.
En la ciudad de Quilmes, el 1° día del mes de noviembre de 2018, siendo las 11,30 hs., se constituye en la Sala de audiencias, junto a la Secretaria actuante, el Sr. Juez integrante del Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial Quilmes, Dr. Gustavo Darío Farina, quien interviene conforme artículos 22 bis, 338 2° párrafo, 338 bis inciso 1° y 5 Ac. 3720 y 3° Res. 216/09 SCJPBA en los autos N° 987/2017 registrados en la Secretaría única de este órgano bajo el N° 3661. Se encuentran también presentes el Sr. Agente Fiscal, Dr, Sebastián Lucio Videla y los Sres. Defensores Oficiales, Dres. Daniel Gonzalez Stier, Gilda Maltas y Mariana Yeregui. Se deja constancia que la imputada de autos no se encuentra en la sala por pedido expreso de la Defensa. A continuación y, tras iniciarse la registración simultánea en soporte tecnológico, tal como lo establecen los artículos 342 y 370 C.P.P., el Sr. Juez declara abierta la audiencia. Se deja constancia a su vez que, se encuentran presentes en la sala, de los cuarenta y dos sorteados y notificados, veintiséis candidatos para integrar el jurado que se han hecho presentes en la fecha (los jurados sorteados con los N° 1, 9, il, 13, 17, 21, 35, 36, 38, 42, 47, 48, 51, 55, 56, 61, 65, 67, 69, 78, 79, 80,83, 86,87,90). A continuación, por Secretaría, se les recibe juramento o promesa de responder con la verdad, a los candidatos que se encuentran presentes. Acto seguido el Sr. Juez les hace saber a los ciudadanos los nombres de las partes, las funciones y obligaciones atinentes a ser miembros del jurado, les pone en conocimiento de las funciones de las partes, les pregunta los candidatos si tienen relación con la imputada, con la víctima o con las partes. Acto seguido, pregunta a los jurados se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento o excusación, levantando la mano los candidatos que así lo consideran. Acto seguido el Sr. Fiscal y el Sr. Defensor Oficial se acercan al estrado y el Sr. Juez hace pasar a la candidato a jurado N° 80 y es interrogada por las partes y S.S.. Acto seguido se hace pasar al estrado al candidato jurado N° 48 y se realiza el mismo procedimiento. Luego esto se repite con los N° 51, N° 61, N° 11, N° 47, N° 42, N° 69, N° 56 y N° 1. Acto seguido el Sr. Juez explica los motivos por los cuales se han realizado las entrevistas en forma privada con algunos candidatos. Hace saber que, conforme lo acordado por las partes, los candidatos N° 80, 48, 51, 61 y 11, por encontrarse acreditados impedimentos para ejercer la función, son excusados y seguidamente son invitados a retirarse de la sala. Se deja constancia que, los jurados N° 80, 48 y 51 han sido excusados por cuestiones médicas (habiendo la candidata N° 51 acompañado copia de certificado médico, la que se agrega a la presente), que la candidata N° 61 posee impedimento por ser miembro de la Fuerza Area Argentina (habiendo acompañado certificado cuya copia se agrega a la presente) y que la candidata N° 11 fue excusada por no saber leer ni escribir. Acto seguido el Sr. Juez anuncia que, atento que el número de candidatos ha quedado reducido a veintiuno, luego de las excusaciones, conforme lo solicitado y convenido por las partes, se procederá a realizar un nuevo o nuevos sorteos para que se citen más candidatos para integrar el jurado. Le hace saber al resto de los candidatos que se encuentran aún en laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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