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JURISPRUDENCIAViolencia contra la mujer. Lesiones graves. Convenciones internacionales. Legítima defensa. Interpretación de la ley
Se admite formalmente el trámite de juicio abreviado y se absuelve a la imputada por el delito de lesiones graves. En el presente caso, la apelante había apuñalado a su pareja con un cuchillo en el pecho, generándole una grave lesión. Sin embargo, pese a la gravedad del delito enrostrado, el tribunal interpretó que la imputada había actuado en legítima defensa. Esta causal de justificación se aplicó debido al contexto de violencia de género en el que vivía la imputada. De acuerdo a la prueba producida, la imputada era víctima de violencia doméstica por parte de su concubino, por lo que el tribunal aplicó la normativa internacional y nacional vigente que protege a la mujer en estas situaciones.
En la ciudad de Morón, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se constituye en Acuerdo el señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dr. Aníbal Víctor Termite, quien resultó desinsaculado para intervenir en este proceso de conformidad con lo establecido por los arts. 398 «in fine» del Código Procesal Penal -texto según ley 13.943- y 5 de la citada ley 13.943, a fin de resolver sobre la admisibilidad formal del trámite de juicio abreviado y, en su caso, dictar el veredicto que prescribe el art. 371 del Código Procesal Penal, con los alcances del art. 399 del Código Procesal Penal, en la presente causa nº 4531 del Registro de este Tribunal (I.P.P. nº 10-00-055343-18 de la Fiscalía General Departamental, con la intervención de la Unidad Funcional de Investigación y Juicio nº 4 y del Juzgado de Garantías nº 3 Departamental, identificada en la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal como causa nº 352/2019), seguida a C. R. M. J., quien al interrogatorio de identificación y con la aclaración efectuada a fs. 236, dijo ser boliviana, soltera, instruida, ama de casa, haber nacido el 17 de junio de 1987 en Potosí, República de Bolivia, ser hija de Napoleón Mamani y de Juana Julián, tener como último domicilio el de la calle Pilcomayo … de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, con prontuario n° … de la Sección A.P. de la Policía Bonaerense; quien tras el acuerdo alcanzado para proseguir las presentes actuaciones mediante el trámite de Juicio Abreviado, se encuentra formalmente acusada en orden al delito que el Ministerio Público Fiscal finalmente calificara como «lesiones graves agravadas por el vínculo». Seguidamente, el señor Juez Dr. Termite resuelve plantear y votar las siguientes
– CUESTIONES –
1.¿Es formalmente admisible el trámite de juicio abreviado acordado en las presentes actuaciones?
2.En caso afirmativo, ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho en su exteriorización y la consecuente participación de la imputada C. R. M. J.?
3.¿Median circunstancias eximentes?
4.¿Concurren atenuantes?
5.¿Existen agravantes?
6.¿Cuál es el veredicto a dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el señor Juez doctor Termite dijo: Habida cuenta que la encartada C. R. M. J., como así también su Defensor Oficial, han prestado conformidad con la calificación legal y el monto de la pena solicitada por el señor Agente Fiscal, con relación al hecho que en autos se le imputa a la nombrada, entiendo que tal acuerdo satisface las exigencias de los arts. 395, 396 y 397 «in fine» del Código Procesal Penal.
En mérito a lo expuesto y con ajuste a lo normado por el art. 398 inc. 2 del Código Procesal Penal, estimo procedente admitir formalmente el trámite de juicio abreviado alcanzado.
ASÍ LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN, el señor Juez doctor Termite dijo:
Para el Ministerio Público Fiscal, aquí se encuentra demostrado que «el día 08 de Diciembre de 2018, siendo aproximadamente la hora 13:35, en el interior del domicilio sito en la calle Pilcomayo nro. …, … departamento al fondo, de la Localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, una mujer a la postre identificada como C. R. M. J., le clavó en el pecho un cuchillo de tipo cocina a su concubino, I. C. P., provocándole una herida en región toraxica cuarto espacio intercostal, región cardíaca provocándole lesiones de carácter grave.» (textual, conforme surge de la descripción del hecho efectuada en el apartado II.- de la Requisitoria Fiscal obrante a fs. 219/224vta.).
Dicha conducta fue calificada como constitutiva del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo, en los términos de los arts. 90 y 92, este último en función del art. 80 inc. 1, del Código Penal.
Y tales extremos, esto es la existencia del hecho como la consecuente participación de la imputada, no sólo devienen indiscutidas, sino que se encuentran suficientemente acreditadas con las evidencias reunidas antes de celebrarse el acuerdo de juicio abreviado documentado a fs. 225/vta., con la expresaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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