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JURISPRUDENCIAExpropiación inversa. Prescripción veinteñal. Estimación del monto indemnizatorio
Se confirma parcialmente la sentencia apelada en cuanto se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de expropiación inversa; y se revoca en cuanto condenó al Fisco al pago de los intereses a calcular desde la desposesión.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-5361-AZ1 «AGROPECUARIA CERRO DEL ÁGUILA S.A. c. FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s. EXPROPIACIÓN INVERSA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctoresRiccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Azul dictó sentencia, mediante la cual: (i) desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada (Provincia de Buenos Aires); (ii) hizo lugar a la demanda de expropiación inversa promovida por la actora (Agropecuaria Cerro del Águila S.A.) y, en consecuencia, declaró expropiadas a favor de la Provincia de Buenos Aires las fracciones de terreno identificadas catastralmente como: a) Circunscripción …, Parcela …, Partido de Bolívar inscripto en la matrícula … (que afecta una superficie de 18 has, 73 as, 23 cas, 34 dm2) y b) Circunscripción …, Parcela … del Partido de Hipólito Irigoyen inscripto en la matrícula … (con una superficie afectada de 1 ha, 83 as, 94 cas, 78 dm2); (iii) fijó la justa indemnización expropiatoria por los inmuebles y sus mejoras en la suma de PESOS … ($ …) con más los intereses a calcular desde el 1-09-1994, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta (30) días, vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago, no acumulativo, la que deberá ser efectivizada por la demandada mediante depósito en una cuenta a nombre de autos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar desde la fecha en que quede consentida o firme la liquidación aprobada judicialmente (argto. art. 35, ley 5708, de acuerdo a la inconstitucionalidad de las leyes 12.836 y 13.436 decretada en el Cons. 3.1 del fallo de grado;(iv) rechazó los restantes rubros indemnizatorios reclamados -depreciación del remanente y mejoras; (v) en lo atinente a las costas del proceso las impuso a la Provincia demandada; (vi) difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad prevista en el art. 51 del decreto ley 8904; y (vii)dispuso que, una vez producido el desapropio en el momento establecido en el art. 39 de la ley 5708, deberá comunicarse a A.R.B.A. y a la Dirección de Catastro, a fin de que procedan a dar de baja en la guía de contribuyentes a la superficie afectada (argto. art. 49, ley 5708) [v. fs. 505/524, 26-08-2014].
II.1. Notificada la parte actora de dicho pronunciamiento con fecha 28-08-2014 [v. cédula de fs. 528/529], se alzó mediante recurso de apelación interpuesto a fs. 532 [03-09-2014], el que fue concedido por ela quo en relación [v. fs. 534].
2. Por su parte, la demandada, notificada de la sentencia de grado con fecha 27-08-2014 [v. cédula de fs. 526/527], interpuso en tiempo y forma recurso de apelación a fs. 530 [1-09-2014], el que también fue concedido por el a quo en relación [v. fs. 531].
III. Recibidas las actuaciones en esta Alzada, mediante providencia de fs. 536 los autos fueron puestos a disposición de las partes, por el término de tres (3) días, a los efectos de la presentación del memorial de agravios.
IV. Mediante escrito de fs. 539/549, la parte actora presentó espontáneamente su memorial [27-10-2014, cargo impuesto a las 8:30 hs.], ordenándose -por auto de fs. 555 (punto 1)- su traslado a la contraria por el término de tres (3) días.
Notificada la Provincia de Buenos Aires mediante cédula de fecha 13-11-2014 [v. fs. 556], materializó su réplica a fs. 568 [19-11-2014, cargo inserto 11:00 hs.].
V. Mediante presentación de fs. 550/554 [30-10-2014] la parte demandada expresó sus agravios en forma tempestiva, corriéndose traslado a la contraria por el término de tres (3) días mediante proveído de fs. 555 pto. 2.
Notificada la parte actora mediante cédula de fecha 13-11-2014 [v. fs. 567], materializó su réplica a fs. 557/566 [17-11-2014].
VI. Cumplimentado lo anterior, y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia [cfr. fs. 569, punto 2] -providencia que se encuentra firme-, corresponde plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el segmento del fallo de grado que rechaza la excepción de prescripción?
En caso negativo,
2. ¿Son fundados los recursos de apelación interpuestos a fs. 532 por la parte accionante -fundado a fs. 539/549- y por la Provincia de Buenos Aires a fs. 530 -fundado a fs. 550/554 en lo restante-?
A la primera cuestión planteada, el señorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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