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JURISPRUDENCIAImpuesto a las ganancias. Determinación de oficio. Gastos deducibles. Facturas apócrifas. Rechazo
Se revoca la resolución que determinó de oficio una deuda por impuesto a las ganancias y aplicó una multa por ello, en virtud de que el fisco no acreditó la falsedad de las facturas abonadas por la actora, ni la inexistencia de los gastos efectuados a los proveedores.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes febrero de 2015, se reúnen los miembros de la Sala «D» del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal titular de la 10° Nominación) Ignacio J. Buitrago (Vocal Subrogante de la Vocalía de la 11° Nominación) y Juan Carlos Vicchi (Vocal Subrogante de la 12° Nominación) para resolver en el Expte. N°35.321-I caratulado: «ENRIQUE MARTIN ROSSI S.A. s/recurso de apelación»
La Dra. Gómez dijo:
I.- Que a fs. 37/57vta. la actora interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 216/11 dictada por la Jefa Interina de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Palermo con fecha 31/08/2011. Por dicho acto se determina de oficio el impuesto a las ganancias por el período fiscal 2005; se deducen las sumas correspondientes a retenciones y/o percepciones, y en concepto de anticipos, saldo a favor, deuda reconocida y pago a cuenta sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria; liquidándose los intereses resarcitorios y se aplica una multa sobre el impuesto a las ganancias por el período fiscal citado equivalente a tres (3) veces el tributo presuntamente evadido conforme lo establecido en los artículos 46, y 47 incisos b) y d) dé la ley 11683 (t.o. vigente).
Manifiesta que su parte es una empresa dedicada al servicio de la salud, y que en ocasión de encarar trabajos de albañilería y construcción en dos de las Sedes de la firma, contrató los servicios del albañil Nicolás Vedia y del Maestro Mayor de Obras Víctor H. Gimenes, encontrándose ambos bajo la supervisión de los Arquitectos Mario Rube y Juan Pablo Peppino, llevando a cabo los trabajos dichos proveedores y recibiendo por ello los correspondientes pagos mediante cheques, recibiendo su parte las facturas y los recibos pertinentes por las tareas desarrolladas.
Señala que la Resolución apelada resulta arbitraria pues considera que la prueba aportada y ofrecida por su parte no resulta apta para demostrar la efectiva prestación de los servicios que dan cuenta los comprobantes impugnados por la fiscalización, correspondientesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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