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JURISPRUDENCIAPensión veterano Guerra de Malvinas. Participación en acciones bélicas de combate
Se rechaza la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional, a fin de que se lo reconozca como veterano de Guerra de Malvinas.
RESISTENCIA, 22 de junio de dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «GUARDIANI, ERNESTO DANIEL C/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO MAYOR GENERAL – FUERZA AÉREA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS» EXPTE. Nº FRE 41000530/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, a fs. 233, contra la sentencia de fs. 228/230 del 26 de abril 2017.
Y CONSIDERANDO:
La Dra. María Delfina Denogens dijo:
I.Que el accionante promueve demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y/o Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina de impugnación de la Resolución del Ministerio de Defensa de la Nación Nº 871 que denegara el reclamo del actor en fecha 17/10/2011 a los fines de su reconocimiento e inclusión en los listado de ese Ministerio como Veterano de Guerra de Malvinas y se le otorgue: 1°) el correspondiente certificado y beneficios, para que se le conceda la pensión prevista por las leyes Nº 23.109, 23.848, y sus modificatorias Nº 24.343, 24.652 y 24.892; 2°) que como consecuencia de ello se le otorgue la pensión honorífica de veterano de guerra prevista por el Dto. 886/05 del 21/07/2005; y 3°) que se liquide dicha pensión con su correspondiente retroactivo, más los intereses que por ley correspondan.
II.El aquo en fecha 26/04/2017 (fs. 228/230) dictó sentencia por la cual resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, reconociendo al actor el carácter de veterano de guerra, ordenando al Director General del Personal de la Fuerza Aérea Argentina otorgue el certificado para gestionar las pensiones y beneficios reglamentados por la Ley 23.848 y sus modificatorias.
Para resolver de tal manera señaló que, conforme la documental de fs. 118/122, el actor reviste tal condición por haber recibido del Congreso de la Nación un diploma y medalla de acero en los términos de la Ley 23.118, que ordenó condecorar a todos lo que lucharon en la guerra por la reivindicación de las Islas Malvinas y que en la documental consta certificado otorgado por la Fuerza Aérea Argentina donde es considerado como veterano de guerra. Que dicha ley estableció que serán acreedores a la condecoración mencionada los civiles y militares que hubieran combatido en el conflicto bélico iniciado el 02/04/1982, disponiendo que el Ministerio de Defensa remitiría la nómina de los ciudadanos a condecorar, por lo que mal puede aseverarse que el actor no haya sido combatiente si dicho Ministerio, al dar la nómina al Congreso, lo incluyó.
Remarca que de las constancias de autos surge que se le deniega al actor dicho certificado en razón de no haber ingresado al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), pero que la cuestión planteada resulta ser sustancialmente análoga a la decidida por la C.S.J.N. in re «Gerez» de fecha 09/11/2010. Alude a los argumentosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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