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La causa se refiere a una demanda por mala praxis médica en la que se demandó al médico G. y a la clí­nica. La relación jurí­dica entre el médico y la paciente se consideró de naturaleza contractual y una obligación de medios. El dictamen pericial médico se consideró como prueba relevante, ya que ilustra sobre temas que escapan a la formación profesional del magistrado. La parte actora debí­a demostrar que el profesional obró con imprudencia, impericia o negligencia y que de ello resultó la muerte de la paciente. La carga de la prueba recae en la parte pretensora en los reclamos por mala praxis médica. La clí­nica fue desistida de la acción y el derecho.

Fallo completo:

G., J. M. y otra c/Asociación Gualeguaychú de Obras Sociales (AGOS) y otro s/sumario – Cám. Civ. y Com. Gualeguaychú – I – 02/05/2023

ACUERDO:

En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Rí­os, a los dos dí­as del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Miembros de la Excma. Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Dres. Ana Clara Pauletti, Marcelo J. Arnolfi y Fabián Arturo Ronconi, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: «G., J. M. Y OTRA C/ ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (AGOS) Y OTRO S/ SUMARIO», respecto de la sentencia dictada el 04/07/2022. De conformidad al sorteo oportunamente realizado, la votación tendrá lugar en el siguiente orden:

PAULETTI, ARNOLFI, RONCONI.

Estudiados los autos la Excma. Sala propuso las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada? y en su defecto, ¿corresponde al tribunal pronunciarse sobre los rubros indemnizatorios reclamados?.

SEGUNDA: ¿Qué corresponde decidir acerca de la pretensión indemnizatoria y su alcance?

TERCERA: ¿Cuál es la sentencia que debe dictarse?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SRA. VOCAL DRA. ANA CLARA PAULETTI, DIJO:

1.- La sentencia dictada el 04/07/2022 rechazó la demanda interpuesta por los Sres. J. M. G. y D. Z. M. de O., contra el Dr. J. E. G., e impuso las costas a los actores, quienes apelaron la decisión.

En sus fundamentos, se reseñaron los hechos invocados por las partes y se estableció que era aplicable el Código Civil y la jurisprudencia respectiva, y que tratándose de un caso de mala praxis médica, la culpa del galeno es un requisito esencial para imputar responsabilidad, debiéndosela apreciar en concreto, y teniendo en cuenta que cuando está en juego la vida, la menor imprudencia, el descuido o la negligencia adquieren una dimensión especial que les confiere una singular gravedad.

Aclaró el sentenciante que la relación jurí­dica entre el médico y su paciente es de naturaleza contractual y una obligación de medios; que la prueba relevante es el dictamen pericial médico, en tanto ilustra sobre temas que escapan a la formación profesional del magistrado. Especificó que en el contexto dado, correspondí­a a la parte actora demostrar que el profesional obró con imprudencia, impericia o negligencia y que de ello, resultó el fallecimiento de la Sra. M. L. G.

Con relación a la falta de completitud de la Historia Clí­nica que denunciaron los actores, mencionó que advertida la existencia de embolia por lí­quido amniótico que no podí­a prevenirse, ni diagnosticarse con anterioridad, no veí­a la incidencia en el resultado, a lo que agregó, que tampoco se habí­an señalado cuáles eran los defectos o datos omitidos con relevancia para determinar la responsabilidad médica.

Seguidamente consideró el informe pericial del Perito Médico C. O., las declaraciones del Médico Patólogo Dr. G. O. B. y de la Obstétrica V. N. K. y las de los testigos B. y A., y el informe presentado por la Federación Argentina de Sociedades de Ginecologí­a y Obstetricia, en base a las aclaraciones solicitadas por el juzgado como medida para mejor proveer.

Destacó que según el Dr. O. en su informe, la embolia de lí­quido amniótico no puede preverse y cuando se presenta es sumamente grave, mortal en casi todos sus casos. Que las explicaciones médicas agregó que ningún estudio previo podrí­a haberPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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