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La causa se refiere a una demanda por mala praxis médica en la que se demandó al médico G. y a la clínica. La relación jurídica entre el médico y la paciente se consideró de naturaleza contractual y una obligación de medios. El dictamen pericial médico se consideró como prueba relevante, ya que ilustra sobre temas que escapan a la formación profesional del magistrado. La parte actora debía demostrar que el profesional obró con imprudencia, impericia o negligencia y que de ello resultó la muerte de la paciente. La carga de la prueba recae en la parte pretensora en los reclamos por mala praxis médica. La clínica fue desistida de la acción y el derecho.
Fallo completo:
G., J. M. y otra c/Asociación Gualeguaychú de Obras Sociales (AGOS) y otro s/sumario – Cám. Civ. y Com. Gualeguaychú – I – 02/05/2023
ACUERDO:
En la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Miembros de la Excma. Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Dres. Ana Clara Pauletti, Marcelo J. Arnolfi y Fabián Arturo Ronconi, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: «G., J. M. Y OTRA C/ ASOCIACION GUALEGUAYCHU DE OBRAS SOCIALES (AGOS) Y OTRO S/ SUMARIO», respecto de la sentencia dictada el 04/07/2022. De conformidad al sorteo oportunamente realizado, la votación tendrá lugar en el siguiente orden:
PAULETTI, ARNOLFI, RONCONI.
Estudiados los autos la Excma. Sala propuso las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada? y en su defecto, ¿corresponde al tribunal pronunciarse sobre los rubros indemnizatorios reclamados?.
SEGUNDA: ¿Qué corresponde decidir acerca de la pretensión indemnizatoria y su alcance?
TERCERA: ¿Cuál es la sentencia que debe dictarse?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SRA. VOCAL DRA. ANA CLARA PAULETTI, DIJO:
1.- La sentencia dictada el 04/07/2022 rechazó la demanda interpuesta por los Sres. J. M. G. y D. Z. M. de O., contra el Dr. J. E. G., e impuso las costas a los actores, quienes apelaron la decisión.
En sus fundamentos, se reseñaron los hechos invocados por las partes y se estableció que era aplicable el Código Civil y la jurisprudencia respectiva, y que tratándose de un caso de mala praxis médica, la culpa del galeno es un requisito esencial para imputar responsabilidad, debiéndosela apreciar en concreto, y teniendo en cuenta que cuando está en juego la vida, la menor imprudencia, el descuido o la negligencia adquieren una dimensión especial que les confiere una singular gravedad.
Aclaró el sentenciante que la relación jurídica entre el médico y su paciente es de naturaleza contractual y una obligación de medios; que la prueba relevante es el dictamen pericial médico, en tanto ilustra sobre temas que escapan a la formación profesional del magistrado. Especificó que en el contexto dado, correspondía a la parte actora demostrar que el profesional obró con imprudencia, impericia o negligencia y que de ello, resultó el fallecimiento de la Sra. M. L. G.
Con relación a la falta de completitud de la Historia Clínica que denunciaron los actores, mencionó que advertida la existencia de embolia por líquido amniótico que no podía prevenirse, ni diagnosticarse con anterioridad, no veía la incidencia en el resultado, a lo que agregó, que tampoco se habían señalado cuáles eran los defectos o datos omitidos con relevancia para determinar la responsabilidad médica.
Seguidamente consideró el informe pericial del Perito Médico C. O., las declaraciones del Médico Patólogo Dr. G. O. B. y de la Obstétrica V. N. K. y las de los testigos B. y A., y el informe presentado por la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, en base a las aclaraciones solicitadas por el juzgado como medida para mejor proveer.
Destacó que según el Dr. O. en su informe, la embolia de líquido amniótico no puede preverse y cuando se presenta es sumamente grave, mortal en casi todos sus casos. Que las explicaciones médicas agregó que ningún estudio previo podría haberPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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