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JURISPRUDENCIA
SENTENCIA NúMERO: 6
En la ciudad de Córdoba, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil trece, siendo las once y treinta horas, se reúnen en Acuerdo Público los señores Vocales integrantes de esta Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, Doctores Nora Garzón de Bello, Humberto Sánchez Gavier y Víctor Armando Rolón Lembeye, bajo la presidencia de la primera, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «MONJES, MARIO M. c/ E.R.S.E.P. – P.J.» (Expte. Letra «M», N° 58, iniciado el 23.11.09), sentando las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda de plena jurisdicción?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
De acuerdo al sorteo practicado, los Señores Vocales votaron en el siguiente orden: Doctor Víctor Armando Rolón Lembeye, Doctor Humberto Sánchez Gavier, Doctora Nora M. Garzón de Bello.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR VICTOR ARMANDO ROLÓN LEMBEYE, DIJO:
1.- El Sr. Mario Millian MONJES inicia acción de Plena Jurisdicción, con fecha 23.11.09, en contra del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia (E.R.S.E.P.) (fs. 1/10), impugnando la Resolución N° 1177 de fecha 16.07.09 y la Resolución N° 1992 del 08.10.09, ambas dictadas por el H. Directorio del E.R.S.E.P.
Asimismo reclama el pago de las diferencias de haberes devengadas, entre lo efectivamente percibido por su parte y lo que debió percibir de habérsele abonado su labor tomando en consideración su función como Encargado de la Oficina del ERSEP en la Terminal de Ómnibus, desde el 11.07.06 hasta el 19.08.09, computando a tal efecto su antigí¼edad en la Administración Pública Provincial.
Pide también el pago de los aportes previsionales, personales y patronales correspondientes a las diferencias de haberes que reclama.
Explica que como empleado de planta permanente del ERSEP (Administrativo, Cat. Asesor TécnicoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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