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JURISPRUDENCIA
PARANA, 07 de Julio de 2020.
VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas «FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE CLUBES DE PESCA Y LANZAMIENTO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL», traídas a despacho para resolver y:
CONSIDERANDO:
I.-Que compareció José Fabián Blumenblat, en representación de la Federación Entrerriana de Clubes de Pesca y Lanzamiento, con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín D. Arias e interpuso acción de Amparo Ambiental en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos con el objeto que se ordene: declarar la veda total y automática de toda acción de pesca comercial en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y sus aguas jurisdiccionales, declarar la emergencia hídrica e ictícola en toda la cuenca del río Paraná dentro del ámbito de la Provincia de Entre Ríos, Intimar a la urgente reglamentación de la Ley General de Medio Ambiente en la Provincia de Entre Ríos, dada la emergencia ictícola y la falta de legislación provincial en materia del cuidado de los recursos «naturales ictícolas» y, asimismo, que arbitren los medios necesarios para controlar el cumplimiento de estas medidas y su sanción en caso de constatar una infracción.
Se expresa in extenso sobre la legitimación procesal activa y pasiva. Con respecto a la primera de ellas manifiesta que la Federación se encuentra legitimada para accionar en procura de tutela de su derecho a un ambiente sano y que los daños provocados al recurso ictícola y a todo el medio ambiente ribereño son enormes y se harán irreversibles de continuar con la actual política y la situación hídrica histórica que se está atravesando.
Alude al cumplimiento de los recaudos formales para la admisibilidad de la presente acción acorde al artículo 43 de la CN manifestando, en prieta síntesis, que el acto de autoridad pública consiste en sostener y de hecho promover la actividad de pesca comercial indiscriminada y amparada en las excepciones del art. 6 del D.N.U. 297/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación y la omisión del poder Ejecutivo de resolver de manera urgente la veda de pesca ante la catástrofe hídrica que atraviesa toda la cuenca del río Parana, en particular nuestra provincia.
Expone que la actual situación crítica de la fauna íctica agravada por la histórica bajante hídrica de la cuenca del río Paraná, amerita la apertura de la vía excepcional y extraordinaria seleccionada, no existiendo un remedio judicial alternativo que sea expedito, rápido que resguarde los derechos fundamentales afectados y hace mención a la Ley Nº 25675.
Sostiene que con la pesca comercial avalada lo que se está priorizando y beneficiando es la exportación del pescado de agua dulce, no así los recursos ictícolas del río Paraná ni su medio ambiente sano, sustentable, renovable y equilibrado.
Cita las normas constitucionales y legales, de orden nacional y provincial, que rigen sobre el tema en análisis y los principios enunciados en el artículo 4 de la mencionada Ley Nacional.
Peticiona medida cautelar basada en que el gobierno provincial declaró la emergencia del recurso hídrico y no así de los recursos naturales ictícolas del río, señalando que si no se toman medidas urgentes como lo hicieron otras provincias, en referencia concreta a las adoptadas por las provincias de Chaco, Misiones y Corrientes, las consecuencias serán desvastadoras.
Plantea el caso federal, ofrece prueba, funda en derecho y cita jurisprudencia.
II.-Por Resolución de fecha 26/05/2020 se tuvo por promovida la presente acción, se ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos del Poder Judicial,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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