Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACompetencia. Empleo público. Normas de derecho laboral. Aplicación
Se declara la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa Nº 1 para entender en el pedido indemnizatorio por fallecimiento de un agente público, dado que la relación está regida por normas emergentes del ordenamiento jurídico administrativo local, presidida por principios y normas de derecho público.
Santa Fe, 28 de octubre de 2016.
VISTOS: Estos autos caratulados «VAILLARD, Rodrigo Alejandro y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre COBRO DE PESOS LABORAL» (Expte. C.C.A. 1 nº 245, año 2016), venidos para resolver acerca de la cuestión de competencia; y,
CONSIDERANDO:
1. Los señores Rodrigo Alejandro y Federico Julio Vaillard y la señora Olga Beatriz Viscardi, interponen demanda por cobro de pesos laborales ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe, tendente a obtener se les abone la indemnización por fallecimiento prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En lo que ahora es de interés, relatan que su padre y cónyuge – Julio Silvio Vaillard- trabajó para la Empresa Provincial de la Energía desde el 1.10.1984 hasta el 25.8.2014, día en que se produjo su muerte como consecuencia de un accidente laboral.
Indican que el señor Vaillard se encontraba realizando tareas acordes a su empleo y falleció posteriormente como producto de ese accidente.
Señalan que la extinción del vínculo laboral a partir del fallecimiento del señor Vaillard habilita la pretensión de cobro de la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo; y que a la fecha la demandada no cumplió con la obligación de indemnizar y atender las obligaciones a su cargo.
Afirman -con cita de doctrina- la competencia laboral de la presente causa, pues «la pretensión tiene génesis en una norma que pertenece al derecho del trabajo».
Detallan los rubros reclamados; hacen reserva del caso federal; y solicitan, en suma, se haga lugar a la demanda.
2. La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe se declara incompetente atento a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 11.330 y lo resuelto en el precedente «Kunzi» de esta Cámara, disponiendo la remisión de las actuaciones judiciales a este Tribunal (f. 37).
3. Ha de declararse la competencia de la Cámara para entender en la presente causa, al tratarse, en definitiva, de un caso habilitante de la vía contenciosa administrativa conforme se encuentra establecido en la ley 11.330. causante se hallaba vinculado Tal como ha sido descripto, el con la Administración -la Empresa Provincial de la Energía- a través de una relación de empleo público regida por la ley 10.014; la pretensión ejercida, encaminada al reconocimiento de una indemnización por fallecimiento del agente; la relación está regida por normas emergentes del ordenamiento jurídico administrativo local, presidida por principios y normas de derecho público.
La invocada aplicación de normas del derecho privado -art. 248 L.C.T.- no obsta a la conclusión a la que se arriba. En efecto, la eventual aplicación de normas emergentes del derecho laboral no altera la naturaleza pública de la relación de empleo precedente (C.S.J.P.: «Vieitez», A. y S. T. 180, págs. 65/72; «Mule», A. y S. T. 141, pág. 159; «González», A. y S. T. 139, pág. 333; de esta Cámara: «Kunzi», A. y S. T. 15, pág. 254; «Bertero», A. y S. T. 19, pág. 321; «Benitez», A. y S. T. 19, pág. 461; «Berra», A. y S. T. 20, pág. 112).
Ahora bien: como se ha señalado reiteradamente esta Cámara ejerce su competencia de manera exclusiva en los casos y modos establecidos en la ley 11.330 («Bonet», A. T. 1, pág. 270; «Domínguez», A. T. 1, pág. 351; «Tanner», A. T. 2, pág. 65; «Marangoni», A. T. 2, pág. 267; «Granrío», A. T. 2, pág. 414; «Arce», A. y S. T. 6, pág. 196; «Gauna», A. y S. T. 46, pág. 185), ley que reglamenta el recurso contencioso administrativo, por lo cual corresponde otorgar ese trámite a las presentes actuaciones, proceder a su recaratulación, y disponer que los actores adecuen la demanda a los términos de dicha normativa.
Lo expuesto, desde luego, no implica pronunciamiento sobre las demás condiciones de admisibilidad del recurso a verificar en la instancia prevista en el artículo 12 de la ley 11.330.
Por ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 -integrada- RESUELVE: Declarar que la presente causa es de la competencia de este Tribunal y, en consecuencia, imprimirle a las actuaciones el trámite de la ley 11.330; y proceder a su recaratulación, debiendo los actores adecuar la demanda conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. PALACIOS. LISA. FABIANO (art. 26, ley 10.160). Di Mari (Sec)
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
Ley 11330 -BO: 29/01/1996
012773E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


