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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:
I.- La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda por cobro de indemnizaciones por despido y demás partidas integrativas de la liquidación final. Viene apelada por ambas partes, y disconforme con la regulación de sus honorarios, por la perito contadora.
II.- Los agravios de la demandada expuestos en la memoria de fs. 1157/1225, son parcialmente procedentes, y serán tratados en el orden en que fueron expuestos.
III.- La parte se queja porque el decisorio prescindió de lo informado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas. El agravio es insuficiente, pues ha omitido analizar lo informado, y precisar cuál es el presupuesto de hecho acreditado en virtud del medio probatorio citado y cómo ello modificaría lo resuelto en grado. Ello define la deserción recursiva en los términos del artículo 116 de la Ley 18345.
IV.- Renuncia (diferencias salariales): La sentenciante de grado, con remisión a la prueba colectada en la causa, específicamente, la testimonial, estimó que existió una suerte de telón de fondo en la relación del actor con la demandada, derivado de la situación de tensión gremial de público y notorio, existente entre la empresa y los sindicatos. Esto se habría visto agravado por el hecho de que Burlas formó parte del sindicato de pilotos (APLA), del que fuera desafectado en su momento y reinstalado por orden judicial. Situación ésta que, al cambiar el grupo accionario, con el alejamiento del Grupo Marsans y al producirse el corrimiento de Antonio Mata Ramayo, primero de sus funciones como Vicepresidente Ejecutivo del Directorio y presidente del Comité Ejecutivo de la Compañía y luego de su condición de accionista, estallara. Añadió, que ante la presencia de dicha crisis, se decidió apartar al actor de la gerencia de operaciones, creando la de expansión y desarrollo, con la intención de derivarlo. Tal operación se realizó mediante un acuerdo no escrito con Burlas, en el cual se garantiza mantener las mismas condiciones salariales y prerrogativas, reteniendo parte de sus funciones y responsabilidades.
Para la valoración de la prueba testimonial deben seguirse las reglas de la sana crítica, es decir que el juez debe apreciarla con criterio lógico, no exento de rigor, evitando un análisis fragmentado y teniendo especialmente en cuenta la conexión que exhiban los testigos entre sí, la razón del conocimiento de los hechos sobre los que exponen, la necesaria relación temporal entre ellos, su armonización con los demás medios probatorios allegados al expediente y, finalmente, su coherencia con el relato de los hechos efectuado por las partes en los escritos constitutivos del proceso, circunstancias que imponen descartar aquellos que revelen exageraciones, se refieran a hechos no alegados e incluso hasta difieran con lo manifestado oportunamente por cadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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