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JURISPRUDENCIADespido. Acoso laboral. Maltrato laboral. Violencia de género. Injuria grave. Embarazo
Se resuelve ajustado a derecho el despido con causa decidido por la empleadora, habida cuenta de que si el trabajador se dirige de forma irrespetuosa y a los gritos a un superior jerárquico que, además, es una mujer embarazada, en el ámbito de trabajo y frente a otros compañeros de trabajo, dicho accionar constituye una injuria suficiente que no consiente la prosecución del vínculo laboral en los términos del artículo 242 de laLCT.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo:
I.- La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 368/371) ha sido apelada por la parte actora y demandada en la reconvención a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 374/381 vta. y fs. 382/389. El accionante en la reconvención contestó agravios (v. fs. 391/395). A su vez, el perito contador se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 372).
II.- Se queja CEMIC porque, según sostiene, el magistrado de grado no aplicó la ley de Protección Integral de las Mujeres Nro. 26.485 ni analizó la prueba producida en autos. Sostiene que la agresión verbal a una mujer embarazada en el ámbito de trabajo que, el propio juez reconoce como sucedido, es causal suficiente para justificar el despido. Señala que no puso el nombre de la víctima en la misiva rescisoria para preservar la integridad de la trabajadora víctima. Manifiesta que la trabajadora P. escribió una carta a la empleadora denunciando los hechos que sufrióPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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