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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Cuantificación
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de daños, al haberse probado que los reclamantes fueron embestidos por el demandado al cruzar este último la bocacalle sin respetar la prioridad de paso que detentaban los primeros por circular por la derecha.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días de Julio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera, para dictar sentencia en el juicio: «REBELLES GUIDO Y OTRO/A C/ SOBICO SERGIO SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)»y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres.LLobera y Ribera, resolviéndose, plantear y votar la siguiente:
Cuestión
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
Votación
A la cuestión planteada el señor juez doctor LLobera, dijo:
I. La sentencia
El fallo hace lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta Guido Rebelles y Joaquín Nahuel Agustinelli. Condena a Sergio Sebastián Sobico a abonarles la suma de total de $ 1.434.800, con más los intereses que establece al 6% anual desde la fecha del evento dañoso y hasta el momento de la sentencia; a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva digital fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Impone las costas del pleito al demandado y hace extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en los términos pactados en la póliza. Difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (fs. 289 a 295).
II. Antecedentes
El reclamo se origina en el accidente de tránsito ocurrido el día el 16 de julio de 2017, a las 5.30 hs. Los actores narran que Guido Rebelles circulaba en la motocicleta marca Jiansche domino … llevando a abordo a Joaquín Nahuel Agustinelli y lo hacía por la calle Boulogne Sur Mer de la localidad de Don Torcuato, a velocidad moderada y en forma reglamentaria. Expresan que, cuando cruzaban la intersección con la Colectora Panamericana, gozando de la prioridad de paso, fueron embestidos de manera violeta e imprevista en el lateral izquierdo por el frente del automóvil Volkswagen Gol Country, dominio … , conducido por el demandado, quien se trasladaba a excesiva velocidad, desatendiendo a las contingencias del tránsito y contrariando sus normas. Como consecuencia del impacto fueron impulsados contra el pavimento, sufriendo las lesiones y los daños por los que reclaman (fs. 21 a 30).
III. La apelación
Los actores apelan la sentencia (fs. 306) y expresan agravios (fs 323 a 324), los que fueron contestados por la contraria (350 a 352).
La citada en garantía apela el fallo ( fs. 317) y expresa agravios, los que merecieron la respuesta de los demandantes (fs. 353 a 372).
IV. Los agravios
1. La atribución de responsabilidad
a. El planteo
La aseguradora se agravia porque la Magistrada atribuyó al demandado la responsabilidad en la producción del siniestro. Argumenta:
* Que efectuó una errada interpretación de la probanza de autos y arribó a un fallo arbitrario.
* Que la Sentenciadora tuvo por probado el nexo causal, y la consecuente equivoca atribución de responsabilidad en el hecho de autos, basándose sólo en una afirmación dogmática.
* Que valoró el dictamen pericial, sin considerar las impugnaciones realizadas por su parte; tampoco lo contrastó con otros medios de prueba.
Destaca los fundamentos por los cuales se dispuso el archivo de la causa penal, y los transcribe. Hace hincapié en que en dichas actuaciones no pudo establecerse que el accidente hubiere sido la consecuencia de una conducta del demandado violatoria al deber objetivo de cuidado.
Los actores en su responde, contrario a lo que sostiene la apelante, entienden que el Juzgador ha efectuado una adecuada valoración de los hechos acreditados en la causa y una perfecta aplicación del derecho vigente. AfirmanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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