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JURISPRUDENCIAAmparo colectivo. Hospital público. Reformas de infraestructura
Se revoca parcialmente la sentencia recurrida, en tanto fijó un plazo de sesenta días para que la demandada materialice las acciones de suministro de equipamiento médico, obras y designaciones de personal del Hospital Municipal de Oncología Marie Curié, y se rechaza la demanda respecto de esas pretensiones. Se confirma la sentencia en cuanto ordenó la realización de reformas de infraestructura y seguridad destinadas a la adecuación de las instalaciones del hospital a la normativa vigente.
Buenos Aires, 18 de octubre 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
resulta:
1. Llegan estas actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fs. 487/495.
2. El Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar nº 2 ante los Juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad promovió demanda de amparo contra el GCBA, a fin de que se le ordene a la demandada que ejecute obras de infraestructura (en lo que tiene que ver con la seguridad edilicia y prevención de incendios), insumos y nombramientos de personal necesarios a fin de poner al Hospital Municipal de Oncología Marie Curie en condiciones apropiadas para una normal prestación del servicio de salud (fs. 1/30 vuelta).
3. El GCBA contestó demanda, cuestionó la legitimación del Asesor Tutelar, alegó la ausencia de caso, causa o controversia judicial, y expresó que la vía del amparo era inadmisible e improcedente (fs. 257/274 vuelta).
A fs. 368/379 el juez de primera instancia resolvió ordenar al GCBA que:
a) adecue a la normativa vigente y acredite documentadamente en autos, respecto del Hospital Municipal de Oncología Marie Curie: los Planos de Evacuación y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley 1346; las puertas y las de tipo tijera de los ascensores; las obras relacionadas con la Instalación de Servicios de Agua contra incendios; la renovación y puesta en norma del circuito de instalación eléctrica; la señalización e iluminación de emergencia; los aparatos sometidos a presión; la instalación de gas natural y artefactos que no cumplen con la normativa vigente; y la sala destinada al grupo electrógeno.
b) informe documentadamente en autos: el estado actualizado de la ampliación de la red de oxígeno del referido nosocomio; el estado actualizado del proceso de pre-licitación y tercerización de un archivo externo; y el estado actualizado del proceso de adquisición, entrega e instalación del acelerador lineal y sistema de braquiterapia de alta frecuencia; y
c) presente, en un plazo de 30 días, un plan de obra, junto a su respectivo cronograma, que contemple la adecuación de la escalera del Pabellón de Cirugías a las previsiones de la ordenanza 45.425 y normas complementarias.
4. El GCBA (fs. 388/393 vuelta) y la parte actora (fs. 394/424 vuelta) apelaron la sentencia.
A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso interpuesto por el GCBA, y admitió el recurso articulado por la parte actora, fijando en 60 días el plazo para que la demandada materialice todas las acciones, suministro de equipamiento médico, obras y designaciones de personal del nosocomio en cuestión, a excepción del plazo de 30 que ya había dispuesto la sentencia de grado para la presentación del plan de obra y la adecuación de las escaleras (fs. 464/477).
5. Contra esta resolución, el GCBA interpuso el recurso del acápite 1, que fue contestado a fs. 503/510, y concedido por la Sala I a fs. 515/518.
A fs. 532/548 el Fiscal General consideró que el TSJ debería declarar bien concedido el recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia de recurrida y rechazar la demanda.
Fundamentos:
La jueza Ana María Conde dijo:
1. El recurso de inconstitucionalidad ha sido presentado en legal tiempo y forma y correctamente concedido por la Cámara, toda vez que -al menos en algunos aspectos- el recurrente plantea un genuino caso constitucional, fundado en la violación del principio republicano de división de poderes, el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, producto de una actuación judicial que invadió (en parte) la zona de reserva de la Administración Pública.
2. Ante todo corresponde expedirme sobre la legitimación del Ministerio Público Tutelar para iniciar acciones colectivas como la de autos, en forma autónoma y sin intervención -en carácter de parte- de los representantes legales de los menores de edad e incapaces, pues la legitimación constituye un presupuesto procesal indispensable para el nacimiento y normal desarrollo de la causa.
2.1. En primer lugar, hay que destacar que resulta sustancialmente diferente el abordajePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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