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JURISPRUDENCIADespido con causa. Acreditación de la causal
Se hace lugar parcialmente a la demanda en la que se reclaman diversas sumas indemnizatorias derivadas del despido del accionante.
General Roca, 24 de noviembre de 2017.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: «SALINAS VICTOR HUGO C/ JUGOS LUGA S.A. S/ RECLAMO» (Expte. Nº R-2RO-1289-L1-14).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I.- RESULTANDO: Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Víctor Hugo Salinas contra Jugos Luga S.A. por la suma de $ 233.919 en concepto de haberes de febrero/13, diferencia de haberes del período enero de 2.012 a enero de 2.013, horas extras del período enero/12 a febrero/13, integración mes de despido, preaviso, indemnización por antiguedad, SAC y vacaciones proporcionales e indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y 80 de la LCT.
Manifiesta que comenzó a trabajar bajo las órdenes de la demandada en febrero de 2.006, al principio como ayudante de envasado, ascendiendo luego a los dos años como operador de máquina de la actividad juguera.
Que comenzó trabajando temporada y postemporada en las que se mantenía a disposición, siendo convocado 7 meses en el año. De ese modo trabajó en el año 2.006 de febrero a agosto; en el año 2.007 de enero a octubre; en el 2008 de enero a agosto; y en el 2.009 de febrero a junio y diciembre. A partir de año 2.010 trabajó en forma continua hasta el despido comunicado el 29 de enero de 2.009.
Agrega, que trabajaba jornada completa y en exceso de hasta 12 horas diarias de lunes a sábados y en oportunidades los domingos.
Que desarrolló sus actividades dentro del marco tipificado como personal de aguas gaseosas y afines -rama jugos concentrados- rigiendo entre las partes el CCT n° 152/91.
Afirma, que ante despido verbal remitió telegrama de fecha 28 de enero de 2.013 por el que intimó a la demandada a que aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido. Asimismo, intimó por igual plazo y apercibimiento, a que se le abone reajustes de haberes de toda la relación laboral y horas extras y a que se lo registre laboralmente conforme a la categoría de operador de máquina y de acuerdo a su condición real de operario permanente de prestación continua.
En respuesta, recibió la carta documento de fecha 29 de enero de 2.013 por la que se le comunicó el despido fundado en grave negligencia de las tareas por no haber operado y observado correctamente el proceso que estaba a su cargo, situación que provocó una importante pérdida de materia prima y generó un extenso retraso en la producción.
El 30 de enero de 2.013 remitió telegrama por el que negó los incumplimientos endilgados, rechazó el despido e intimó a que se le abone haberes adeudados, liquidación final, reajuste de haberes, indemnización por antiguedad, preaviso, integración de mes de despido e indemnización del art. 1 de la Ley 25.323, bajo apercibimiento de accionar judicialmente y reclamar la multa del art. 2 de la Ley 25.323. Asimismo, intimó a que se le hiciere entrega del certificado de trabajo del art. 80 de la LCT.
Afirma, que el 12 de junio de 2.014 remitió un nuevo telegrama reiterando la intimación a la demandada en similares términos que la misiva enviada con anterioridad.
Reclama diferencia de haberes porque sostiene que está registrado con la categoría de ayudante pero en realidad desde el año 2.008 se desempeña como operador oficial ya que se encontraba a cargo de dos de las máquinas «Decanter» de jugos.
Asimismo, reclama horas extras, señalando que en temporada, de enero a abril de cada año, trabajaba de lunes a lunes, en horarios rotativos de 6 a 14 o 18 horas o de 14 a 22 horas o de 22 a 6 u 8 horas. Que por ser trabajador permanente de prestación continua a partir del 2.010, trabajaba el resto del año como mínimo 8 horas diarias en horario fijo de 8 a 12 horas y de 14 a 18Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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