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JURISPRUDENCIADespido con causa. Prueba de la justificación del despido
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia que rechazó la demanda por la que se pretendía del pago de los rubros indemnizatorios reclamados, como consecuencia de un despido con causa.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintiocho (28) de Julio de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «Amaya Miguel Gustavo vs. Frigorífico Industrial del Norte S.A. s/ Cobro de pesos».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, doctores René Mario Goane y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
La señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:
1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto a fojas 1015/1026 por la parte actora contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara del Trabajo de fecha 14/02/2014 (fs. 1002/1009 vta.). El Tribunal concedió el recurso por resolución del 25/11/2014 (fs. 1038 y vta.), y del informe actuarial de fs. 1045 surge que ninguna de las partes ha presentado la memoria prevista en el art. 137 del CPL.
El pronunciamiento recurrido rechazó la demanda absolviendo a la empresa accionada, impuso las costas al actor y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
2. El recurrente cuestiona que el Tribunal se refirió a «CONDUCTA INJURIOSA QUE SE REPITE CON FRECUENCIA» y a «reiteradas FALTAS E INCUMPLIMIENTOS», toda vez que -prosigue- no tiene ni tuvo elementos de significación para sostener con tanta determinación que su parte en forma frecuente repetía una conducta a su entender injuriosa contra la demandada. Asevera que «durante todo el transcurso de la relación laboral, SOLO UNA (1) SANCIÓN DISCIPLINARIA se encuentra probada, hecho acontecido casi diez meses atrás de los sucesos que derivaron en el despido», de lo que da cuenta el informe pericial caligráfico». Señala que, según el referido informe, las medidas disciplinarias de fechas 25/03/03, 20/01/04, 27/04/07, 14/03/05, 22/08/05, 20/10/05, 18/11/06 y 31/06/06 son falsas.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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