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JURISPRUDENCIADespido. Injuria laboral. Justa causa. Playero. Estación de servicio
Se revoca la sentencia apelada y se tiene por justificado el despido del playero de una estación de servicio, ante la falta de observancia de los estándares de atención al público para con los usuarios y socios del ACA, sumado a la existencia de sanciones anteriores, al probarse que el trabajador conocía desde hacía años las pautas obligatorias de sus tareas, que estaban disponibles en cartelería en la oficina de playeros, que tenía antecedentes negativos y se le habían aplicado sanciones, y que se constató un incumplimiento inadecuado de las condiciones en las que debía prestar su tarea.
En la Ciudad de Zapala, Departamento del mismo nombre de la Provincia del Neuquén, a quince -15- días del mes de Febrero del año 2018, se reúne en Acuerdo la Sala II de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales, integrada con los Vocales, doctores Gabriela B. Calaccio y Dardo Walter Troncoso, con la intervención de la secretaria Dra. Norma Alicia Fuentes, para dictar sentencia en estos autos caratulados: «ARCE CLAUDIO GABRIEL C/ NAGER S.R.L. AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO S/ COBRO DE HABERES», EXP. N. 27410 Año 2014, del Registro del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Zapala.
De acuerdo al orden de votos sorteado, el Dr. Dardo W. Troncoso, dijo:
I.- Contra la sentencia de fs. 326/338, interpone recurso de apelación la demandada fundándolo en el innecesariamente extenso escrito de expresión de agravios que se agregó a fs. 344/366. En virtud de lo extenso de la presentación que se atiende y por razones prácticas habré de resumir –en lo que a mi criterio resulta conducente- los agravios que expone el recurrente.
Luego de una tediosa reseña de los antecedentes de este juicio y ya en lo que a este recurso interesa, comienza señalando en primer término como agravio la desestimación arbitraria de la prueba confesional con la que la judicante deja de considerar el pliego de posiciones presentado por su parte, en razón de no contener el instrumento la firma de su presentante. Formula a continuación una extensa cita doctrinaria y de las normas que tanto procesales como de fondo y dice que luego del análisis del institutoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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