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JURISPRUDENCIADespido con justa causa. Injuria laboral
Se rechaza la demanda en la que se reclama la indemnización derivada de un despido que fuera dispuesto con justa causa, por entender que se encuentra suficientemente acreditada la injuria laboral en que incurriera el trabajador.
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Octubre del año 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad e integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Gutierrez, para dictar sentencia en autos caratulados «CURTO JUAN FRANCISCO C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S/ ORDINARIO (I)» (Expte. Nº 16.766- CTC-2016).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el actuario, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Dr. Luis Francisco Méndez, quién dijo:———–
I.- Que viene a mi voto el Expediente de marras, en el que a fs. 01/25 vta. se presenta mediante Apoderado el actor Sr. JUAN FRANCISCO CURTO promoviendo demanda contra el POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. por la suma de $ 483.875,70 en valores vigentes a Febrero de 2016, en concepto de Indemnización por Antigí¼edad, Indemnización por Preaviso, S.A.C. s/ Preaviso, Integración de mes de Despido, S.A.C. s/ Integración e incremento del art. 2 de Ley 25.323, con más sus intereses y costas; peticionando asimismo se intime a la demandada a entregar la Certificación de Servicios y Remuneraciones y Certificado de Trabajo, bajo apercibimiento de ley.- Al efectuar relato de los hechos, expresa que el actor ingresó a trabajar para la demandada en fecha 04/03/2006, perdurando esta situación hasta el día 19/02/2016 en que fuera despedido «con supuesta justa causa», lo que en realidad -afirma- se trata de un despido sin causa «que se enmascara como un despido disciplinario». Refiere que trabajaba de 9,00 a 17,00 hs. de lunes a Viernes y de 8,00 a 12,00 hs. los días Sábados, percibiendo en el mes de Enero 2016 la suma de $ 33.834,53. Que una vez notificado del despido, remitió C.D. con fecha 04/03/16 en la que expresamente negara y rechazara las causales invocadas como causal del distracto.- Sostiene que siempre desempeñó sus tareas con eficacia y dedicación y que nunca fue apercibido ni suspendido, desempeñando siempre una conducta ejemplar. En correlato a ello, cuestiona e impugna cada una las causales invocadas, negando la configuración de las mismas y sosteniendo reiteradamente que la inexistencia de sanciones previas evidencia claramente que los pretendidos incumplimientos nunca existieron como tales y que no hay nada que permita llegar a las «retorcidas argumentaciones» (SIC) esgrimidas por el principal. Seguidamente formula un análisis jurídico de la figura del despido, insistiendo con relación puntual al caso dado, sobre la inexistencia de una causal de justificación concreta y la falta de sanciones anteriores, conjugado ello con la aplicación del principio «nulla pena sine culpa». Refiere asimismo sobre la prueba del acto subjetivo de atribución de responsabilidad y de la carga probatoria que debe asumir el empleador, citando asimismo jurisprudencia sobrePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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