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JURISPRUDENCIADespido con causa. Pérdida de confianza. Injuria laboral. Carga de la prueba. Antigí¼edad
Se confirma el fallo que acogió parcialmente la demanda por despido al no haber podido acreditar el demandado la causal invocada para poner fin a la relación.
En la ciudad de Corrientes, a los 06 días del mes de abril de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral el Señor Presidente de la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos por el Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «ZAMORA JOSE ANTONIO C/ BANCO DE CORRIENTES S.A. S/ IND.», Expte. 19469, venido a este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada a fs. 1037/1045 ref. Y 1047/1051 contra la Sentencia N° 131 que luce a fs. 996/1034. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores: Valeria Chiappe, Stella M. Macchi de Alonso y Gustavo S. Sánchez Mariño, en ese orden. A continuación, la señora vocal, Valeria Chiappe , formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
En su pronunciamiento de fs. 996/1034 , el Sr. Juez de grado resuelve: «1°) HACIENDO LUGAR parcialmente a la demanda promovida por el Sr. JOSE ANTONIO ZAMORA contra el BANCO DE CORRIENTES S.A., condenando a este último a abonar al primero, en el término de diez (10) días de quedar firme y ejecutoriada la presente, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON SEIS CENTAVOS ($808.873,06), mediante depósito en cuenta judicial que deberá abrirse en el Banco de Corrientes S.A. -Casa Central-, a nombre de este Juzgado, con más sus INTERESES en la forma establecida en el Considerando XVIII) y con la imposición de COSTAS dispuesta en el Considerando XIX).-
2º) DIFIRIENDO la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad procesal en que den cumplimiento con lo dispuesto por el art. 11 del Decreto Ley 100/00 (modif. Por Decreto Ley 159/01) y art. 9 de la Ley 5822 y obre aprobada planilla de liquidación de capital e intereses.- INSÉRTESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- A fs. 1037/1045 ref. Y 1047/1051, la parte actora y demanada interponen recurso de apelación, el que fuera concedido a fs. 1069.y 1076 Corrido los traslado de ley, son contestados a fs. 1063/1075 y 1056/1058. A fs. 1078 son recibidos y se integra la Cámara, llamándose a «autos para sentencia» a fs. 1079. La integración se halla firme y consentida y la causa en estado de Resolución.-
La Señora Vocal Stella M. Macchi de Alonso, presta conformidad a la precedente relación de la causa.-
Seguidamente la Excma. Cámara plantea las siguientes:
CUESTIONES
PRIMERA: Es nula la sentencia recurrida?
SEGUNDA: Debe ser confirmada, modificada o revocada?
A la primer cuestión, la Sra. Vocal, Dra. Valeria Chiappe, dijo: A LA NULIDAD: Que el recurso de nulidad no ha sido impetrado por ninguna de las partes, no observándose «prima facie» vicios de procedimiento ni de forma de la sentencia que no pudieran ser superados u obviados por la materia propia de la apelación, la que ha sido concedida por la «a-quo», por lo que no corresponde la consideración oficiosa de dichaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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