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JURISPRUDENCIADeudas del Estado. Condena al Estado Nacional
Se confirma la sentencia que tuvo por acreditada la entrega de material bibliográfico a la biblioteca nacional.
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: «Orus, Jorge Osvaldo Francisco c/ E.N. – Biblioteca Nacional s/ proceso de conocimiento», contra la sentencia de fs. 268/274vta.. Al respecto, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La doctora María Claudia Caputi dijo:
I.-) Que el titular de «Ediciones Theoría», Jorge Osvaldo Francisco Orus, promovió demanda contra la Biblioteca Nacional – ente autárquico del Estado Nacional-, con el fin de obtener la entrega de determinados títulos públicos emitidos por el Estado Nacional. Concretamente, reclama se le otorguen Bonos de Consolidación en moneda nacional «Cuarta Serie CER más 2%» (PR12), por la suma de pesos … ($ …), expresada al día tres de febrero de 2002 – fecha de emisión del Bono solicitado- (ver fs. 2/11).
II.-) Que la Sra. Jueza de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda entablada por el Sr. Jorge Osvaldo Francisco Orus y, en consecuencia, ordenó en definitiva, a la Biblioteca Nacional a abonar una suma dineraria, calculada conforme los parámetros estipulados en el considerando XI de la sentencia respectiva, y de conformidad con los fundamentos del fallo, remitiéndose a los considerandos I a IX (ver fs. 274).
Para así decidir, en líneas generales, la Sra. Magistrada a quo consideró que existía en cabeza del actor un crédito contra la Biblioteca Nacional. Respecto de la exigibilidad, existencia y cuantificación del mismo, proporcionó una síntesis de las distintas resoluciones dictadas por la Biblioteca Nacional. En efecto, destacó que:
a) Por medio de la Resolución Nº 330/01, se dispuso hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por Ediciones Theoría y, consecuentemente, se ordenó abonar el saldo que se estimó adeudado a dicha firma;
b) Mediante la Resolución Nº 1/2003, se amplió lo resuelto en la Resolución Nº 330/01, y se entendió que «…el importe de la deuda consolidada asciende a $…»;
c) Por medio de la Resolución Nº 108/06 de fecha 29/03/2006, se ratificó la Resolución Nº 330/01, haciéndose lugar al reclamo interpuesto por la editorial interesada;
d) Por la Resolución Nº 165/08, de fecha 5/06/2008, fue rechazado el reclamo administrativo interpuesto por la firma actora.
En tales condiciones, la Sra. Magistrada a quo entendió que el dictado de las referidas resoluciones justificaba la aplicación de la teoría de los actos propios. Al respecto, sostuvo que el hecho de que la Biblioteca Nacional asumiera una conducta contraria a otras que la precedían en el tiempo, resultaba inadmisible. Ello así, en razón de que la conducta anterior de la Administración había generado confianza en que, quien la había emitido, permanecería en ella, pues lo contrario importaría incompatibilidad o contradicción de conductas emanadas de un mismo sujeto, hipótesis que afectaría injustamente la esfera de intereses de quien suponía hallarse protegido, y a raíz de lo cual había depositado su confianza en los comportamientos de su contraria.
Continuando con este orden de ideas, en el pronunciamiento se destacó que de las constancias existentes en autos se desprendía que la demandada había efectuado actos que implicaban un consentimiento y aceptación de la deuda reclamada por la aquí actora. Al respecto, se advirtió que dichos actos resultaban plasmados en diferentes documentos agregados a la causa, entre los que podían destacarse: las constancias del convenio celebrado en fecha 7/01/1999; el pago efectuado a la actora por la suma de pesos … ($ …) en concepto de cancelación parcial de deuda existente; el listado en el cual se informó los «proveedores a pagar», entre losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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