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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHomicidio. Tentativa. Diferencia con las lesiones. Intención de matar
Se casa parcialmente el fallo recurrido condenando al encartado como autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con violación de domicilio, en concurso real con homicidio doblemente calificado en grado de tentativa, en lugar -este último- de coacción con arma y lesiones leves agravadas por la relación de pareja, ya que surge probada la intención de matar.
Sumarios:
HOMICIDIO
Tentativa
La tentativa de homicidio requiere la determinación de su tipo subjetivo para diferenciar lo ocurrido del delito de lesiones bajo alguna de sus modalidades.
HOMICIDIO
Tentativa
Un aspecto elemental para verificar tal propósito homicida es la correcta determinación de la índole de los daños en el cuerpo y la salud sufridos, lo que implica tanto su número como su calidad, las zonas vitales afectadas o en riesgo de ser afectadas, etc.
Viedma, 24 de agosto de 2016
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Liliana L. Piccinini, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 310/311, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados «V., P.A. s/Tentativa de homicidio calif., desobediencia y violación de domicilio s/Casación» (Expte.Nº 27957/15 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
VOTACIÓN
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