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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHomicidio. Violencia de género. Relación de pareja. Quemaduras
Se condena al encartado como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado, por ser en perjuicio de su pareja y mediando violencia de género, a sufrir la pena de prisión perpetua, por el hecho consistente en arrojar un agente líquido que contenía hidrocarburo derivado del petróleo sobre el cuerpo de su pareja, prendiéndole fuego con un elemento externo a la vivienda donde convivían, produciéndole gravísimas quemaduras que ocasionaron su muerte varios días después.
En la Ciudad de Dolores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces del Tribunal en lo Criminal N° 1, Doctores María Claudia Castro , Carlos Enrique Colombo e Ines Haydee Olmedo (art. 52 ter Ley 5827 y Ac. 2840/98), con la presidencia de al primera de los nombrados, con el objeto de dictar el VEREDICTO que prescribe el art. 371 del Código Procesal Penal, en la presente Causa N° 706/5723, caratulada «F., L. E.. Homicidio triplemente agravado por el vínculo, por ensañamiento y por ser cometido mediando violencia de género (art. 79, 80 inc. 1, 2 y 11 del CP), Víctima: M. de los Á. T., en SAN BERNARDO»,, seguida a L. E. F., argentino, D.N.I. N° …, de apodo «L.», instruido, soltero, de ocupación albañil, nacido el 19 de julio de 1986 en Mar de Ajó, hijo de S. A. y de M. G. F., con domicilio en la calle Caseros (N°…) y Pueyrredón de Mar de Ajó.
Practicado el correspondiente sorteo (arts. 168 de la Constitución Provincial y 41 de la Ley 5827), resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Olmedo -Castro- Colombo- . Seguidamente, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
Primera: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material y en su caso la participación del imputado en los mismos?
A la primera cuestión planteada, la Doctora Olmedo dijo:
En base a los elementos de convicción incorporados legalmente a la causa, conforme lo autoriza el art. 209 del Código de Procedimiento Penal, tengo por legal y plenamente probado que: Que , el día 2 de agosto del año 2015, siendo aproximadamente las 19:50 horas, L. F. , en el interior de la vivienda sita en calle Salta Nª … de la ciudad de San Bernardo del Partido de la Provincia de Buenos Aires , con la intención de darle muerte , roció con un hidrocarburo a su pareja conviviente la Sra. M. de los Á. T. , y encendió su cuerpo , ocasionándole quemaduras del tipo AB y B que afectaron el 40 % de su superficie corporal, produciéndose luego de trece días de agonía , su deceso el día 15 de agosto , siendo su causa de muerte un paro cardiorrespiratorio traumático, a consecuencia de las quemaduras graves , provocándole una falla multiorganica.
El trágico suceso fue la culminación de un sin números de actos de acoso y violencia hacia la víctima, quien había decidido culminar la relación de pareja. Así es que F. terminó con la vida de M. de los A. T., prendiéndola fuego, resultando las graves quemaduras, luego de varios días de una cruel y pavorosa agonía, la causal del deceso.
Luego de cometido el aberrante suceso, L. E. F., se da a la fuga del lugar, dejando a M. de los Á. T., con su cuerpo incendiado, siendo detenido por personal policial en el domicilio de su progenitora.
El hecho indilgado por el Ministerio Publico ha quedado demostrado en la vista de causa, respecto a la materialidad delictiva precedentemente descripta como a la autoría responsable del encausado, con las pruebas recibidas en el juicio oral y las incorporadas por lectura.
También, se ha acreditado con la prueba producida que existió una relación de pareja entre la señora T. y el encartado, y que durante esa relación este sometió a la misma a reiterados actos de abuso y violencia.
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, adelanto opinión que el evento traído a debate , se cometió por medio de «violencia de género» y en una «relación de pareja » , los que desarrollare cuando trate la cuestión relativa a la calificación del hecho, por ello consideroPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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