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JURISPRUDENCIALavado de dinero. Utilización de sociedades y compraventas inmobiliarias. Prueba del delito. Indicios
Se dicta el procesamiento de los encartados en orden al delito de lavado de activos, agravado por ser realizado por una asociación formada para la comisión continuada de hechos de esa naturaleza, previsto y penado en el artículo 303, inciso 2), apartado «a», del Código Penal; ello, pues se habría probado la realización de actividades ilícitas desarrolladas por fuera de los límites de nuestro país, para lo cual se habrían valido de diversos proyectos inmobiliarios y con la intervención de personas jurídicas y/o físicas, logrando que adquieran así la apariencia de un origen lícito.
Morón, 4 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los de la presente causa n° FSM 45/2017, del registro de la Secretaría Nro. 10, de este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de Morón, instruida por el delito previsto y reprimido por el art. 303 del Código Penal, respecto de MARIA ISABEL SANTOS CABALLERO, DNI n° ., sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentina – nacionalizada, nacida el día 3 de septiembre de 1960, en la República de Colombia, de ocupación «coach» organizacional y escritora, domiciliada en la calle Juan Francisco Seguí ., Piso . «.», de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil soltera, con instrucción terciaria completa, asistida por el Dr. Ezequiel Klainer (Tomo n° 601; Folio n° 656 de la C.F.A.L.P.; CUIT n° .) y por la Dra. María Valeria Onetto (Tomo n° 107; Folio n° 474 de la C.F.A.S.M.; CUIT n° .); respecto de JUAN SEBASTIÁN MARROQUÍN SANTOS, DNI n° ., sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad colombiana, nacido el día 24 de febrero de 1977, en la ciudad de Medellín, de la República de Colombia, de ocupación arquitecto, diseñador industrial, escritor y conferencista, domiciliado en Av. Libertador ., Departamento ., Torre Fresia, de la localidad de Vicente López, de la provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, con instrucción universitaria completa, asistido por el Dr. Ezequiel Klainer (Tomo n° 601; Folio n° 656 de la C.F.A.L.P.; CUIT n° .) y por la Dra. María Valeria Onetto (Tomo n° 107; Folio n° 474 de la C.F.A.S.M.; CUIT n° .) y respecto de MAURICIO ALBERTO SERNA VALENCIA, titular del DNI n° ., apodado «Chicho», de nacionalidad argentina -naturalizado, nacido el día 22 de enero de 1968, en la ciudad de Antioquia, de la República de Colombia, de ocupación ex futbolista profesional y actual empresario, domiciliado en el barrio privado sito sobre la calle Atahualpa ., Haras María Victoria, Lote n° ., de La Reja, partido de Moreno, de la provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, con instrucción secundaria completa, sabiendo leer y escribir, de condiciones de vida normales, hijo de William Serna y de Esnelia Valencia, asistido por los Dres. Julián Subías (Tomo n° 601; Folio n° 889, CFALP; CUIT n° .) y Santiago Blanco Bermúdez (Tomo n° 101; Folio n° 82 de la C.F.A.S.M.; CUIT n° .).
Y CONSIDERANDO:
I.- Reseña de la causa:
a). La presente causa se inició con motivo de la nota elevada, el pasado 1° de septiembre de 2016, a la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación, por el representante de la Oficina Argentina de la «Drug Enforcement Administration of the U.S. Departament of Justice», en el marco de la cual Steven Ganevish, señaló que detectaron que una organización dedicada al narcotráfico y lavado de activos, objeto de investigación en la República de Colombia por la DEA, la OFAC y las autoridades policiales locales, tenía vinculaciones con personas físicas y jurídicas radicadas dentro del territorio argentino.
Específicamente, el agregado norteamericano aludió que el grupo criminal se encontraba liderado por José Bayron Piedrahita Ceballos y que tenía contacto directo dentro del territorio local con el ciudadano Mateo Corvo Dolcet (ver fs. 1/5).
A partir de los hechos puestos en conocimiento por la citada fuerza policial, el día 12 de septiembre de 2016, en los términos de los arts. 7 y 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación n° 27.148, y de la resolución PGN 121/06, la citada procuraduría inició una Investigación Preliminar, la que fue identificada bajo el expediente n° 93954/2016 (fs. 38/40).
En el marco de la citada pesquisa, y luego de la primigenia intervención de la D.E.A., la citada Procuraduría destacó la recepción de dos correos electrónicos en su casilla oficial por parte de la mentada agencia, en los que se aportaran ciertas circunstancias vinculadas con los sujetos aquí investigados.
Que, en la primera comunicación, se detallaron dos abonados telefónicos que utilizarían diferentes contactos del señalado Piedrahita en el territorio argentino (.. y .), mientras que en el segundo instrumento, se hizo saber que dicho sujeto tenía un contacto local llamado Pedro Antonio Ruiz, que utilizaba la línea n° .
Consultadas que fueran sus titularidades, se constató que el conducto telefónico n° . se encontraba a nombre de Esteban Adrián Delrio, DNI n° ., con domicilio en la calle De La Querencia n° . de la localidad bonaerense de Villa Gobernador Udaondo, mientras que las líneas n° . y ., se encontraban a nombre de la sociedad comercial con la que «Insula Urbana S.A.» (asociada a Piedrahita y Corvo Dolcet) firmó.
De esta forma, y a través del requerimiento de instrucción que luce a fs. 119/125, el Dr. Sebastián Lorenzo Basso, titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia n° 1 de esta ciudad, a quien por imperio de lo normado en el art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación, le fuera delegada la instrucción del sumario, que tramita bajo el registro del Expte. Fiscalnet Nro. 93.954/2016, y con intervención del Dr. Diego Iglesias, Fiscal Federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Procuración General de la Nación, destacaron que luego de realizar consultas vía web respecto de los señalados José Bayron Piedrahita Ceballos, Mateo Corvo Dolcet y «Distry Panamá S.A.», se supo que el primero de los nombrados se encontraba incluido en la lista «Foreign Narcotics Kingpin Designation Act», elaborada por la OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos -lista en la cual el gobierno estadounidense incluye a personas físicas o jurídicas que considera que ocupan u ocuparon un rol de relevancia en el tráfico internacional de estupefacientes-, por considerar un «patrón» de organización narcocriminales colombianas, y por inferir que había colaborado con el conocido grupo criminal colombiano denominado «La Oficina de Envigado».
Por otro lado, y entre demás cuestiones, destacaron que Piedrahita registraba vinculaciones directas con los carteles de Medellín y Sinaloa; y se encontraba prófugo desde el año 1997, en virtud de un pedido de detención emanado por una Corte Federal del Distrito Oeste del Estado Norteamericano de Virginia.
En relación a Mateo Corvo Dolcet, resaltaron que registraba participaciones en una gran cantidad de sociedades vinculadas con emprendimientos inmobiliarios, y que viajó a Colombia al menos en una oportunidad durante el año 2016, por el lapso de tres días.
Por los motivos expuestos, y entre otras diligencias, en miras a determinar la veracidad de la hipótesis criminal que allí se expuso, a lo largo de esta instrucción sumarial se llevaron adelante una gran cantidad de medidas de prueba vinculadas con las cuestiones patrimoniales de los imputados, así como también se concretaron varias intervenciones telefónicas a los abonados utilizados por ellos.
Tal es así, que en el transcurso de la instrucción del legajo, se ha ordenado en autos, la intervención de las líneas telefónicas utilizadas por gran parte de los nombrados encausados, cuyos abonados resultan ser los siguientes: .; .; .; .; .; .; .; .; . .
b). Así las cosas, el día 28 de septiembre de 2017, los Sres. Fiscales, en su dictamen, considerando el estado actual en que se encontraba la investigación, solicitaron la urgente producción de distintas diligencias y medidas de cautela real, tendientes a asegurar el eventual decomiso de los bienes producidos por el delito (arts. 199, 213, 224, 225 y 518 del CPPN y 23 del Código Penal), así como también para lograr proceder a la detención de las personas que se encuentran relacionadas con la organización criminal investigada en autos y al secuestro de todo tipo de elementos que puedan resultar de interés para el avance de la pesquisa.
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