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JURISPRUDENCIALocación de obra. Montaje de un ascensor. Incumplimiento
Se confirma el acogimiento de la demanda de incumplimiento contractual y daños deducida, al haberse probado que la demandada no cumplió con los plazos estipulados en el contrato de locación de obra para el montaje e instalación de un ascensor en el edificio que construía la reclamante.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «ZIVEL S.A. C/ ASCENSORES SERVAS S.A. S/ ORDINARIO» (Expediente Nº 7987/2017), originarios del Juzgado del Fuero N° 29, Secretaría N° 57, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Vocalía N° 3, Vocalía N° 2 y Vocalía N° 1. Sólo intervienen la Doctora María Elsa Uzal (Vocalía N° 3) y el Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (Vocalía N° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. María Elsa Uzal dijo:
I. Los hechos del caso.
1.) En fs. 8/26 se presentó Zivel S.A. por intermedio de apoderado y promovió demanda contra Ascensores Servas S.A., solicitando la restitución de la suma de u$s 31.620 abonada en concepto de la locación de obra contratada, junto con los daños y perjuicios sufridos con más intereses, gastos y costas del proceso.
Explicó que la firma se dedica a la construcción de edificios destinados a viviendas, oficinas y/o locales comerciales, y que, en ese marco, decidió encarar la construcción de un edificio de departamentos en la calle Pacheco de Melo N° … de esta Ciudad.
Indicó que, entre los proveedores contratados para realizar las diversas tareas que implicaban la edificación referida, se encontraba la aquí demandada, con quien contrató el montaje y la instalación de un ascensor de pasajeros electromecánico con capacidad para ocho (8) personas.
Señaló que dicha relación fue instrumentada a través del contrato N° 41.483(01) celebrado el 11.02.15 por un precio total de u$s 39.525, del cual su parte abonó el 80% al momento de la suscripción, es decir, la suma de u$s 31.620 en concepto de anticipo.
Agregó que fue acordado un plazo de 180 días corridos para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento del ascensor, a partir de la firma del contrato y del pago del anticipo, cuyo vencimiento operaba el día 11.08.15.
Afirmó que al mes de noviembre de 2015, habiendo transcurrido holgadamente el plazo pactado, la demandada no había cumplido con la entrega del ascensor.
Sostuvo que, ante la indiferencia de su contraria frente a los reiterados reclamos formulados, el día 17.11.15 envió la carta documento N° … intimando formal y fehacientemente a Ascensores Servas S.A. para que, en el plazo de quince (15) días, diera cumplimiento con las obligaciones a su cargo (véase fs. 86).
Agregó que dicha misiva no mereció respuesta alguna por parte de la accionada quien, ni aun encontrándose intimada bajo apercibimiento de resolución, se avino a adecuar su conducta a la satisfacción de las obligaciones contractuales que había asumido.
Destacó que un día después de la intimación referida, y sin hacer mención de la misma, la demandada le envió un correo electrónico informándole que debía evaluar internamente cuándo comenzaría con la construcción del ascensor, y que recién el 04.12.15 le envió el cronograma de tareas donde surgía que la instalación tendría lugar a partir del 02.01.16.
Refirió que aun cuando su contraria se encontraba en flagrante estado de mora, continuó haciendo esfuerzos para mantener vigente la relación contractual, requiriendo a la accionada concertar una visita en la fábrica para corroborar las tareas de construcción del ascensor, a lo que esta última se negó aduciendo que la fábrica se encontraría cerrada por vacaciones hasta el 04.01.16.
Alegó que, sorpresivamente, en el curso de la segunda semana de enero de 2016, la demandada envió a la obra una serie de chapas sueltas y un motor de ascensor, junto con dos facturas por las sumas de u$s 5.503,70 y u$s 1.222,90, por lo que procedió a convocar una reunión de inmediato.
Expresó que dicha reunión tuvo lugar en febrero de 2016 y que la demandada le impuso, en esa oportunidad, un pago adicional por la suma de u$s 7.000 para la instalación del ascensor, justificando tal solicitud en la necesidad de modificar los planos.
Señaló que dicho planteo tuvo un efecto detonante en la relación, optando así por la resolución contractual, encomendándole a otro proveedor la construcción y entrega del elevador.
Indicó que tal circunstancia fue comunicada a Ascensores Servas S.A. con fecha 02.03.16 a través de la carta documento N° … (v. fs. 89), misiva que fue rechazada por la accionada. Añadió que, con fecha 06.04.16, la aquí demandada le envió una nueva oferta en la cual, reconociéndose incumplidora y abandonando su pretensión anterior de cobrar una suma adicional por la reingeniería del elevador, le propuso retomar la ejecución del contratoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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