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JURISPRUDENCIAMédico y mal diagnóstico
Se resuelve revocar la sentencia rechazando la demanda por mala praxis contra un médico derivada de un erróneo diagnóstico pues la prueba a cargo del reclamante debe versar sobre actos u omisiones del profesional que demuestren una actividad negligente, imprudente o falta de la pericia necesaria, y no solamente sobre el resultado negativo del tratamiento.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. ROBERTO ANGEL BAGATTIN Y EMILIO ARMANDO IBARLUCIA, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. Nº SI-115400, en los autos: «MARCUCCI MIRTA ELSA Y OTROS C/ ARE GRACIELA M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.
1°.- ¿Es justo el rechazo de la prescripción opuesta por el demandado Pedro Fabián Michellis, y, en su caso la imposición de costas?
2°.- ¿Es justa la admisión de las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por los demandados Carlos Alberto Levalle, Marcelo Pedro Leranoz, Julio A. Herscovich, José A. Herscovich y Pedro Fabián Michellis, y, en su caso, la imposición de costas?
3°.- ¿Es justa la sentencia apelada?
4°.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Emilio A. Ibarlucía y Roberto A. Bagattin.
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Emilio A. Ibarlucía dijo:
I.- La sentencia de fs. 1007/44 es apelada por la demandada Graciela M. Are, Sistema Integral Médico Chivilcoy S.A., Emercoop S.A., Pedro Fabián Michellis, y por la parte actora, quienes expresan agravios a fs. 1079/91, 1092/93, 1094/98, 1101/04 y 1108/15 respectivamente. Los de la parte actora son contestados a fs. 1123/26, 1129/31, 1132/34, 1135/36, 1138, 1139, 1141/45, encontrándose firme el llamado de autos para sentencia.
II.- 1.- Mirta Elsa Marcucci, por si y en representación de su hijo J. I. L., y Valeria Lucini promovieron demanda contra la Dra. Graciela Aré y Emercoop S.A. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del esposo de la primera y padre de los segundos, H. A. L., el 20/07/00 en la ciudad de Chivilcoy.
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