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JURISPRUDENCIAReparación. Intereses. Daños punitivos
Se resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda de autos, y, en consecuencia, condenar a la demanda a abonar las sumas reclamadas, con más los intereses establecidos en los considerandos.
Y VISTOS: Los caratulados CASABONA, Juan Manuel c/ CASINO de ROSARIO S.A. s/ Daños y Perjuicios CUIJ 21-01563494, donde a fs. 27 el actor Juan Manuel Casabona, por apoderado, interpone formal demanda de resarcimiento de daños y perjuicios contra Casino de Rosario S.A. por la suma de $ 50.000, con más intereses y costas, con lo que en más o en menos disponga el Tribunal de acuerdo a la prueba a rendirse en autos.
Cita asimismo en garantía a El Comercio Seguros en los términos del art. 118 Ley 17.418.
Relata que el 4 de noviembre de 2012, a las 14 horas concurrió al casino de Rosario «City Center» a fin de recrearse. Que a las 16 hs. aproximadamente se encontraba apostando en las máquinas tragamonedas y, transcurriendo aproximadamente 10 minutos, la silla en la que estaba (a aproximadamente 1,5 mts. de altura) se rompe, produciéndose su caída al suelo e impactando fuertemente contra el piso.
Asevera que otros apostadores lo asistieron y que la banqueta quedó destrozada. Sostiene que no quiso recibir la asistencia que pretendieron imponerle ya que prefería ver a su médico de confianza, quien lo atendió al día siguiente, le realizó varias radiografías y le recomendó 72 horas de reposo.
Destaca que por varias semanas posteriores al accidente sufrió intensos dolores de cabeza, mareos continuos y dolores en su cuello, espalda, codos, muñeca y rodilla que le impidieron trabajar.
Plantea que se reúnen los elementos establecidos para dar fundamento a la responsabilidad del demandado, consistiendo la ilicitud en la violación del deber jurídico de seguridad y el deber de custodia; el daño (lucro cesante, pérdida de chance, gastos por daño psicológico, daño moral, gastos por la pérdida de vestimenta, gastos por traslados al Sanatorio -tuvo que asistir a sesiones de kinesiólogo-, gastos por no poder trabajar y se comunica con URG para que médicos a domicilio le inyecten diclofenax); nexo de causalidad adecuado y factor de atribución que fundamenta en el art. 1113 del Cód. Civ. (dueño o guardián de la cosa riesgosa o peligrosa) y en la Ley de Defensa del Consumidor. Finalmente plantea un accionar culposo de la demandada por la falta del debido control de sus instalaciones.
Ofrece la prueba que entiende hace a su planteo y funda su pretensión en derecho.
Citada la demandada a estar a derecho y la citada en garantía (vide fs. 31), comparece la primera a fs. 38, haciendo lo propio la compañía aseguradora a fs. 43, informando a fs. 53 que El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A. se fusionó por absorción con Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A. debiéndo tenerse por comparecido a esta última. Corrido el traslado de la demanda a fs. 56 vta. contesta Casino de Rosario S.A. a fs. 58. Plantea en este sentido la demandada en primer lugar, y en razón del imperativo legal existente, la negativa de todos y cada uno de los hechos relatados en la demandada que no sean objeto de un expreso reconocimiento por su parte, así como la autenticidad e idoneidad probatoria de la documentación acompañada con la demanda.
Reconoce que el actor se encontraba en las instalaciones del Complejo City Center de su propiedad a la hora indicada jugando en una de las máquinas tragamonedas del Casino, pero asevera que no es cierto que la silla se rompiera, sino que como surge del acta de siniestro que el actor se negó a firmar se cayó de la banqueta, negándose a ir a enfermería y firmar el acta, manifestando que no se habíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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