Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAResponsabilidad civil. Mala praxis médica. Responsabilidad de la víctima
Se resuelve modificar la sentencia impugnada que hizo lugar parcialmente al reclamo por los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica y en consecuencia rechazar la demanda contra el IOMA, reduciendo el monto reconocido en concepto de daño moral y dejando establecido que por el hecho de autos le corresponde a la actora un 50% de responsabilidad y a la demandada el restante 50%, debiendo adecuarse la indemnización reconocida en la proporción señalada, esto en virtud de que de las constancias de autos surge la existencia de responsabilidad de la actora en el acaecimiento del hecho dañoso.
En la ciudad de General San Martín, a los 4 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa Nº 6604/2017, caratulada «Aufieri Analía Soledad c/ Vercelli Patricia Verónica y otro/a s/ Pretensión Indemnizatoria».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 690/705 el Señor Juez a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín dictó sentencia en las presentes actuaciones resolviendo: «I.- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Instituto de Obra Medico Asistencial. II.- Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Analia Soledad Aufieri contra Patricia Veronica Vercelli y contra el IOMA por daños y perjuicios, condenándolas a abonarle la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) en concepto de incapacidad sobreviniente, la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) en concepto de daño moral, la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en concepto de daño psíquico, la suma de pesos doce mil cuatrocientos. ($ 12.400) en concepto de tratamiento psicoterapéutico y la suma de pesos diez mil ($ 10.000) en concepto de gastos, sumas a las que deberán adicionarse los intereses calculados mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, desde la fecha del hecho dañoso (27/04/2010, conforme fuera analizado en el considerando V) hasta su efectivo pago (art. 622, del C.C, art. 7 y 10 ley 23.928 modificada por ley 25.561 y 5 de la ley 25.561), con excepción del rubro tratamiento psicoterapéutico que deberá actualizarse desde la fecha del dictado de la presente sentencia. III.- Rechazar el rubro pérdida de chance, y asimismo rechazar los rubros daño biológico y daño a la serenidad familiar y a la vida sexual como rubros autónomos, por los motivos expresados en los considerandos. IV.- Hacer extensiva la responsabilidad a la compañía de seguros Seguros Médicos SA, hasta el límite de la cobertura prevista en la póliza acompañada en autos. V.- Disponer que la presente deberá ser cumplida en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que quede firme el auto de aprobación de la liquidación (arts. 63 CCA y 163 Const. Prov.) VI.- Rechazar el planteo de plus petición inexcusable articulado por la demandada IOMA. VII.- Imponer las costas a las demandadas en su calidad de vencida (art. 51 CCA). VIII.- Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 del decreto ley 8904/77. REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR SECRETARÍA Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.»
Para así resolver, el magistrado a-quo comenzó refiriéndose a la ley aplicable, estableciendo que -en atención a la fecha de ocurrencia del hecho de autos, anterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial- correspondía resolver conforme los preceptos vigentes al momento del suceso de marras.
Luego, se refirió a los principios generales en materia de valoración de la prueba e ingresó en el análisis de la prueba pericial médica, destacando su importancia en el caso para determinar la eventual existencia de mala praxis médica en el hecho de autos. Transcribió un pasaje de la pericia en el que se explica que el cáncer de mama es poco frecuente en pacientes de 20 años de edad pero que la persistencia de la sintomatología, el tiempo transcurrido y las reiteradas consultas, hubieran ameritado colocar a disposición de la actora todos los estudios complementarios disponibles a fin de estudiar las mamas. Agregó que la aparente contradicción señalada por la demandada no era tal, ya que si bien el perito mencionó que no se encuentra protocolizada la solicitud de rutina de una mamografía, el experto puso en consideración el tiempo transcurrido, la persistencia de los síntomas y las numerosas consultas médicas efectuadas y destacó que fue terminante en que «se debería utilizar toda la artillería diagnóstica en aquellos casos que presenten síntomas y signos poco convencionales». Finalmente, señaló que el perito concluyó que hubo negligencia en el caso entendida como descuido en el actuar y afirmó que en el marco del juego de las reglas de la sana crítica, no encontraba razones para apartarse de las conclusiones arribadas por el experto.
Seguidamente señaló que la parte demandada fundó su defensa en el argumento del abandono del tratamiento por parte de la actora, aduciendo e intentandoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


