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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del Municipio. Daños en el inmueble. Contrato de locación
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por la actora contra el Municipio, en virtud de los daños ocasionados al inmueble dado en locación, del cual resulta propietaria.
En la ciudad de General San Martín, a los 29 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin para dictar sentencia en la Causa Nº 4872/15 caratulada: «MALINOVSKY ERICA GISELE C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ PRETENSIÓN INDMNIZATORIA»
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 292/ 301 vta., el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, dictó sentencia y dispuso:»1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por Erica Gisele Malinovsky, contra Municipalidad de Moreno y en consecuencia, condenar a esta última a pagar a la actora la suma de pesos sesenta y un mil trescientos ($61.300), con más sus intereses de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 8.- La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art.163 constitución Provincial; art.63 C.P.C.A.). 2) Imponer las costas al vencido (art.51 inc.1 CPCA Ley 14.437).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904)».
II.- Contra la sentencia dictada con fecha 13 de Julio de 2015, la parte demandada interpuso recurso de apelación, con expresión de fundamentos. (v. fs. 306/309 vta.),
III.- A fs. 310, el Sr. Juez de grado corrió traslado del recurso interpuesto, el que fue evacuado por la parte actora mediante la presentación de fs. 311/313.
IV.- Que a fs. 316 las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas (v. fs.316 vta.), se llamaron los autos para resolver (v. fs. 317).
V.- A fs. 318/318 vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto este Tribunal concedió -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en la causa (art. 56 inc. 2º y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 -texto según ley 13101-) encontrándose las partes notificadas (notificaciones fs. 686/686 vta. y fs. 687/688)
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Juez Ana María Bezzi dijo:
1º) Cabe precisar que – para resolver en el modo señalado en los antecedentes – el Sr. Juez a quo, en lo sustancial consideró lo siguiente:
En primer lugar realizó una breve reseña de los hechos.
Seguidamente señaló que no existe controversia sustancial entre las partes acerca de la celebración de los contratos de locación del inmueble involucrado, afirmación que reposa sobre los propios dichos de la comuna en su contestación de demanda y expediente administrativo que acompaña, hallándose la cuestión controvertida en la necesidad de determinar si los daños existentes al momento de finalización del contrato y entrega del bien, devienen del incumplimiento de una de las obligaciones impuestas al locatario o por el contrario, son de aquellos que debe soportar el locador, por tratarse -como alega la comuna- de vicios ocultos o ser preexistentes al contrato.
Precisó que quedó acreditado que la actora dio en locación a la Municipalidad de Moreno el inmueble sito en Aristóbulo del Valle Nº … de la ciudad de Moreno el que sería destinado por la comuna al funcionamiento de los programas «Centro de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, Adolescente y Joven» e «Inclusión Infantil» o bien a cualquier dependencia pública municipal (conforme cláusula 1 del Contrato de Locación fs. 129/130).
Indicó que el último de los contratos, tuvo vigencia desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2013, dejando aclarado – a razón de que ambas partes concuerdan en ello- que el locatario permaneció durante dos meses más, abonando al locador el valor mensual pactado.
Citó los antecedentes normativos que contemplan el contrato de locación en el Código Civil y sostuvo que el locatario debe hacer lo necesario para que la cosa arrendada no se perjudique, manteniéndola enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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