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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Empleo público. Docente. Examen de idoneidad. Razonabilidad. Igualdad. Discriminación
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora atento a que el art. 60 de la Ley 3338 -en tanto impone un límite máximo de cuarenta años de edad para ejercer la docencia primaria en establecimientos educativos del sector público- afectó los derechos constitucionales de la actora de enseñar y aprender, de acceso a cargos públicos sin otra condición de la idoneidad, de igualdad y de no ser discriminada en los procesos de selección de empleo público.
Salta, 17 de octubre de 2016.
Y VISTOS: Estos autos caratulados «R., M. N. VS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE SALTA – AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN» (Expte. Nº CJS 38.201/16), y
CONSIDERANDO:
Los Dres. Guillermo Alberto Posadas, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman, dijeron:
1) Que contra la sentencia de fs. 55/63 vta., que hizo lugar a la demanda de amparo y ordenó el cese de los obstáculos basados en razón de la edad para la inscripción de la actora en los procesos de selección para el ejercicio de la docencia primaria, interpusieron recurso de apelación el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (fs. 72/75) y el representante de Fiscalía de Estado (fs. 77/80 vta.).
Para resolver como lo hizo, el juez de la instancia anterior entendió que por imperio de los arts. 54 y 55 de la Ley Nº 6830 -Estatuto del Educador- se dispuso la deslegalización de la Ley Nº 3338 -Estatuto Docente-, transformando su jerarquía normativa en un reglamento interno del Ministerio de Educación, con vigor para aquellas cuestiones que no fueran incompatibles con el nuevo régimen estatuido por la citada Ley 6830. Manifestó que no corresponde aplicar la Ley 3338 en lo que respecta a los requisitos o condiciones de ingreso a la carrera docente pues los mismos, en la actualidad, se encontrarían regulados por las Leyes Nº 6830 y 7546 -Ley de Educación de la Provincia-.
En ese sentido, el juez del amparo consideró que se encuentra derogado el art. 60 de la Ley Nº 3338 que establece un límite de edad de cuarenta años para el acceso al nivel primario de la enseñanza pública y, por ello, resulta arbitraria la decisión segregacionista de la Administración que lo invoca. En ese contexto, ordenó que se remueva todo obstáculo basado en la edad de la amparista paraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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