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JURISPRUDENCIAContrato de concesión. Pérdida de chance
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve declarar la improcedencia de la indemnización por la pérdida de una «chance» si nunca se tuvo derecho a esta, de conformidad con el contrato de concesión que se suscribió, el cual constaba expresamente con un pacto de no exclusividad, lo que vedó cualquier posibilidad de presentar un reclamo.
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por «TROTTAR S.A.» contra «PEUGEOT CITRí–EN ARGENTINA S.A.» sobre «ORDINARIO» en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras Piaggi, Díaz Cordero y Ballerini.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:
I. PLATAFORMA FÁCTICA DEL PROCESO
Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por Trottar S.A. (en adelante «Trottar») (fs. 10.062) y Peugeot Citrí¶en Argentina S.A. (en adelante «PCA») (fs. 10.060) contra la sentencia del 29-12-2014 (fs. 10.024/10.059).
Los antecedentes de la causa fueron adecuadamente expuestos por la Juez de primer grado, en los resultandos del fallo recurrido, a ellos me remito a los fines de mi ponencia. No obstante, para facilitar la comprensión de la solución propuesta, previo al análisis de los agravios, recordaré que el reclamo de la pretensora se originó en la relación comercial que la vinculó con Sevel Argentina S.A. (en adelante «Sevel», actualmente «PCA»); y el tenor de los instrumentos que rigieronPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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