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JURISPRUDENCIALocación de obra. Arquitecto. Homologación. Cumplimiento de contrato. Honorarios profesionales
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por cumplimiento de contrato promovida por un arquitecto, solicitando la homologación de un convenio de locación de obra y la cuantificación del monto de dicha tarea profesional.
En la ciudad de Azul, a los dos días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós, Víctor Mario Peralta Reyes y María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados: «BIDE Julio César c/ YI YONG KU S/ Cumplimiento de contrato» (Causa N°59.548), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dra. LONGOBARDI – Dr. GALDÓS – Dr. PERALTA REYES.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ª.- ¿Es justa la sentencia de fs.684/704vto?
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTION, la Dra. Longobardi dijo:
I). a) La presente demanda fue promovida por el arquitecto Julio César BIDÉ contra YI Yong Ku, solicitando la homologación de un convenio de locación de obra celebrado entre ambos, que luce a fs. 24/26; al tiempo que reclamó con relación al mismo convenio, la cuantificación del monto de dicha tarea profesional, con más intereses y costas.
Narró que la vinculación con el demandado provenía del año 1999 en que éste requirió sus servicios profesionales como arquitecto para la construcción de un hotel en el inmueble ubicado en Dorrego y Moreno de la ciudad de Olavarría. Que éste proyecto le fue abonado por acuerdo de partes en el Expte. 23.069/03 del Juzgado Civil y Comercial N°1 de Olavarría. Que posteriormente a ello el demandado le encomendó el proyecto, dirección técnica y dirección ejecutiva para la construcción de un edificio de departamentos, locales comerciales y cocheras, en el mismo inmueble de calles Dorrego y Moreno, habiéndose instrumentado la contratación mediante convenio de fecha 30/11/2004 con firmas certificadas el 1° de diciembre de 2004 por el Esc. Erramouspe de Olavarría. Que dicho convenio resulta aclaratorio o complementario del contrato -formulario del Colegio de Arquitectos de la Pcia. de Buenos Aires de fecha 20-10-99 que también adjunta y del formulario base C01 del mismo colegio profesional del 30-11-04(fs.27/28).
Sostuvo que la obra se desarrolló completamente y se terminó de conformidad con los planos pertinentes, habiéndose construido 6.800m2 aproximadamente conforme los planos adjuntos(fs.43vto.). Que el accionado no le ha abonado los honorarios que le corresponden por la obra de envergadura a que se refiere el convenio de fecha 30/11/2004 base de esta acción, razón por la cual promueve la presente demanda, previo haber remitido carta documento al accionado el 28 de febrero de 2011, la que fue rehusada, por lo que la notificó mediante acta notarial (fs. 9/10).
Prosigue luego con la negativa de las imputaciones de incumplimientos y demoras que le endilgara el demandado al contestar dicha carta documento. Que por su parte, cumplió y completó su labor y que todos los planos fueron aprobados por la Municipalidad de Olavarría y el Colegio de Arquitectos. Que el pago de sus honorarios no lo condicionó a ninguna cuestión, quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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