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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Menor accidentado en una plaza. Responsabilidad de la Municipalidad
Se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida contra la Municipalidad a raíz de las lesiones padecidas por el hijo de la actora, al caérsele encima un arco móvil de fútbol que se encontraba en una plaza pública.
Santa Rosa del Conlara, San Luis 17/4/17.-
Y VISTOS: Los presentes autos: «SUÁREZ MIRIAM Y V. V. A. C/MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO S/DAÑOS Y PERJUICIOS» EXP 270401/14, traídos a despacho a fin de dictar sentencia.
Y RESULTANDO: Que en presentaciones en Iurix de fechas 20/8/14 (actuac. Nros 88868/866) y 1/9/14 (nro.90759) se presenta la Sra. Miriam SUAREZ, por derecho propio y en representación de mi su hijo menor V. A. V., con el patrocinio letrado del Dr. Adrián Federico Posca, constituyendo domicilio procesal y electrónico junto a su letrado patrocinante; iniciando formal demanda de DAÑOS y PERJUICIOS en contra de la Municipalidad de la Villa de Merlo de la Provincia de San Luis con domicilio denunciado y/o quien resulte responsable y por la suma que resulte de la liquidación que efectuará más adelante y/o de lo que surja en más o en menos de las probanzas de autos y/o de la justipreciación que haga V.S., con más sus Intereses y costas, con fundamento en el art. 1113 del CC, con motivo del accidente ocurrido el día 20 de Agosto de 2012, siendo las 20 horas, aproximadamente, en la plaza de los Barrios 207 Viviendas de titularidad de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
En cuanto a los hechos, relata que el día 20 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente las 20 hs su hijo V. A. V. de 8 años de edad, se encontraba paseando junto a su hermano Flavio Osvaldo MEDINA, por el Espacio Verde (Plaza) del Barrio 207 viviendas, sito en Bulevar Olivera S/N de la Villa de Merlo, SL. Que al pasar por la canchita de futbol que se encuentra allí emplazada se apoyó en uno de los arcos. Que el mismo estaba colocado improvisadamente contra un poste de luz, sin ningún tipo de fijador. El resultado fue la caída del arco sobre su pierna derecha, fracturándo le tibia y peroné. En el momento de desesperación, su hermano Flavio lo cargó en brazos y lo trajo hasta su casa, que se encuentra a escasos 100 metros del lugar del Infortunio, Desde ahí lo llevaron de urgencia al Hospital de Merlo, donde le brindaron las primeras curaciones , realizaren RX certificando el traumatismo y fracturas de tibia y peroné. Que al no contar el Hospital con traumatólogo de guardia, los médicos se limitaron a colocarte medio yeso y enviarlo nuevamente a su casa. Al día siguiente la Dra. Sobrado realizo la atención correspondiente colocándole el yeso en la totalidad de la pierna.
Refiere que los arcos estaban instalados en la plaza de manera precaria desde hace más de un año y medio sin fijación alguna. Con anterioridad al siniestro ya varios vecinos habían realizado reclamos verbales por esta situación de peligro al placero, Sr. Lorenzo Américo González, a fines de quitarlos o bien fijarlos adecuadamente. También se puso en conocimiento de ello al Sr. Marcelo Arias, encargado de Espacios Verdes en ese entonces. Las fotos que se acompañan dan cuenta de cómo se encontraban colocados los arcos y el sistema de fijación, una simple piedra por encima de su base inferior. Alega dolencias del menor y demás consideraciones que allí remito en honor a la brevedad. Alega también inconstitucionalidades varias que allí remito. Acompaña documental y ofrece prueba.-
En cuanto a la responsabilidad de la demandada, refiere que se trata de un caso típico subsumido en el art 1113 del Código Civil y reclama los distintos rubros de los daños y perjuicios padecidos: A-integridad física ($300.000), B Pérdida de chance ($1.263.600), C Daño moral del menor V. V. ($200.000),C Daño moral de La progenitora ($100,000), D.- Daño psíquico de ambos ($200.000) para cada uno; E.- Gastos por tratamientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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