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JURISPRUDENCIADelito de corrupción de menores. Prueba
Se revoca la sentencia que confirmó el sobreseimiento del encartado por el delito de corrupción de menores, pues no se completaron ni realizaron prácticas de prueba esenciales en las instancias inferiores.
Santiago del Estero, 26 de octubre de 2016.
El Dr. Herrera dijo:
Para emitir pronunciamiento en los autos de marras.
I) Que a fs. 126/133, la querellante de autos interpone recurso extraordinario de casación en contra de la resolución de fs. 113/116 dictada por la Cámara de Apelación y Control en lo Penal, por la cual dispuso rechazar el recurso de apelación incoado en contra del decisorio de la Jueza de Instrucción en lo Criminal y Correccional de 1ª Nominación (fs. 89), y en consecuencia confirmar el sobreseimiento total y definitivo de E. F. P.
II) El impugnante articula recurso de casación motivado en errónea aplicación del derecho (art. 483, inc. 1°, C.P.P.), solicitando se revoque la decisión adoptada por el Tribunal a quo, y en su mérito se disponga invalidar el sobreseimiento total y definitivo del denunciado, mandando continuar la instrucción del sumario.
Sostiene la recurrente que de la sola lectura del razonamiento del fallo en crisis surge que el mismo importa una errónea aplicación del derecho, toda vez que encierra una interpretación arbitraria de los medios de prueba, derivados de una inapropiada aplicación del criterio legal de valoración, inobservando reglas elementales de la lógica, la psicología y de la experiencia, alterando de ese modo la congruente relación que inexcusablemente debe haber entre las premisas establecidas y la conclusión a que arriba. Añade que el tribunal a quo sustenta su fallo en una antojadiza valoración de la prueba, suponiendo cuestiones muy delicadas como la que una niña no ha sufrido secuelas que la puedan desviar de la recta y normal sexualidad, constituyendo un razonamiento alejado del método de la libre convicción y sana crítica racional, ya que dicho método de interpretación de la prueba en modo alguno equivale a la discrecionalidad absoluta del juzgador en el sentido de que pueda sustituir la prueba por conjeturas o por su mera opinión. Señala que el grado de convicción necesario para dictar el auto de sobreseimiento, consiste en brindar al juzgador una certeza negativa respecto a la causal que sustenta dicho auto, argumento que considera no ha sido objeto de tratamiento por el a quo.
III) A fs. 142/143 corre agregado dictamen del Ministerio Público Fiscal, opinando que debe hacerse lugar al recurso impetrado, dando continuidad a la investigación de la presente causa, produciendo prueba pendiente y aquella que se considere esencial para el esclarecimiento de la presente causa.
Luego de exponer una serie de consideraciones en orden a medidas de prueba, concluye que resultaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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