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JURISPRUDENCIAMenor punible. Imposición de pena. Menor de edad. Minoridad. Arma de fuego. Sentencia revocada
Se hace lugar al recurso de casación y se revoca la sentencia que impuso al condenado (menor punible al momento del hecho) la pena de cinco años y cuatro meses de prisión efectiva, en razón de haber sido considerado autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con arma de fuego, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de uso civil.
VIEDMA, 3 de septiembre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Adriana C. Zaratiegui, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 188/189 vta., con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados «M., N. R. y Otro (N.A.P.) s/ Homicidio agravado y portación de arma de fuego sin la debida autorización legal s/ Juicio s/Casación» (Expte.Nº 29841/18 STJ), elevados por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Viedma, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
VOTACIÓN
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Sentencia Nº 28/18 la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió condenar al señor N.A.P. a la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión efectiva, en razón de que por sentencia del 5 de junio de 2017 se lo había considerado autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado, por haber sido cometido con arma de fuego, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de uso civil, hecho cometido cuando el nombrado contaba con dieciséis años de edad (cf. fs. 87/90).
Contra lo decidido, la Defensa Pública del condenado interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible por aquella Cámara (cf. fs. 113/114) y admitido luego por este Cuerpo (cf. fs. 126 y vta.), por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina, para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa.
A fs. 133/138 se glosa el escrito de sostenimiento de la señora Defensora General subrogante y, posteriormente, se agregan otros antecedentes que acompaña la Defensa técnica del señor P. (cf. fs. 148/167).
Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal de aplicación al caso, con la presencia de la señora Defensora General subrogante, la señora Defensora de Menores e Incapaces y el señor Fiscal General -que acompaña un escrito de breves notas-, los autos se encuentran en condiciones de tratamiento para el dictado de sentencia definitiva.
2. Agravios del recurso de casación
2.1. La recurrente funda su reclamo en la errónea interpretación del art. 4º de la Ley 22278, como asimismo en la transgresión al plexo internacional de los derechos humanos de la infancia, plasmados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de Raid, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la protección de Menores Privados de Libertad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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