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JURISPRUDENCIAAbuso sexual de menores. Alumnos extraídos del colegio para ser sometidos. Absolución. Falta de prueba
Se revocan las condenas de los encartados en orden a los delitos de abuso sexual -unos- e incumplimiento de los deberes de funcionario público -otra-, pues no se acreditó que los acusados integraran un grupo de abusadores que retiraban clandestinamente a los niños de la escuela y los llevaban a una quinta, para someterlos a sus bajos instintos; esto es, no se probó la salida de la escuela, el traslado en el medio del pueblo, el acceso a la quinta, el meterse a una pileta, el desarmar las fiestas sexuales y retornar a la escuela sin rastros aparentes.
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen los señores Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI y Elena Victoria FRESCO como integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: «T. R., M.; T., M. J.; B., G. y L., O. A. s/ recurso de casación presentados por las defensas y los querellantes particulares» registrado en esta Sala como legajo n.° 8493/11, con referencia a los recursos de casación interpuestos a fs. 1/17, por los defensores Dres. César A. RODRÍGUEZ y Juan Ricardo VENERI; a fs. 99/116vta., por los Dres. Omar E. GEBRUERS y Alejandra D. LEZCANO LÓPEZ y a fs. 210/230, por el Dr. José Mario AGUERRIDO; contra el Fallo n° 20/17 de la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, cuya copia debidamente certificada se encuentra glosada en el presente legajo y;
RESULTA:
1°) Que la Audiencia de Juicio de la ciudad de Santa Rosa, emitió sentencia en la que falló: «… condenar a M. T., … por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de F. T. V. A. (artículos 45 y 119, segundo párrafo y cuarto párrafo inciso a) del C.P.) y de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de A. Q. …; y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de R. C., todos hechos que deben concursar en forma material…, a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso…. Condenar a M. J. T., … como autora de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículos 45 y 248 del C.P.), relacionadas con los hechos que tuvieron como víctimas a F. T. V. A. y A. Q. debiendo entonces concurrir en forma material (artículo 55 del C.P.), a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, accesorias legales y costas del proceso… condenar a O. A. L…. por la autoría del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de R. C…. a la pena de 7 años de prisión, accesoria legales y costas del proceso… Condenar a G. B. … por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de R. C…. a la pena de 7 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso… Absolver a M. T. y M. J. T. por los hechos que fueran motivo de acusación vinculado a los menores B. M., L. L. y O. M., por aplicación del artículo 6 del C.P.P.»-
2°) Que contra el fallo n° 20/17 de la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción interpusieron recursos de casación los defensores particulares de los imputados; como así también la parte querellante.
3°) Recurso de los Dres. César A. Rodríguez y Juan Ricardo Veneri, a favor de O. A. L.:
Que contra ese pronunciamiento, los defensores de O. A. L., Dres. César Augusto Rodríguez y Juan Ricardo Veneri, interpusieron recurso de casación.
Expresaron que el fallo en crisis agrede principios fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional, como el principio de imparcialidad, derecho de defensa en juicio, debido proceso legal, principio in dubio pro reo y omisión de prueba dirimente. Afirmaron también que la sentencia del T.I.P. carece de la fundamentación exigible para un acto de esa naturaleza, por lo que resulta pasible de ser tildada de arbitraria.
En relación con la aducida violación del principio de imparcialidad, sostuvieron que el T.I.P. no otorgó debida respuesta al planteo de la defensa acerca de la supuesta filtración del fallo, denunciada por el Dr. Omar Gebruers.
En ese mismo sentido, citaron el precedente «Llerena», de la CSJN, en referencia a la imparcialidad de los juzgadores y puntualizaron que «La duda razonable respecto a la materialización del hecho que se describe, determina la presunta violación de un principio básico y fundamental del imputado: Derecho a un Juicio Justo y observancia del principio de Imparcialidad, atento que, no ya el anticipo habría resentido gravemente el servicio de justicia, sino que el segundo principio se vería patentizado en lo hasta aquí reseñado, lo que nos obligó a plantear la nulidad del fallo apelado» (fs. 3vta.)
Invocaron la inobservancia del precepto constitucional «in dubio pro reo» y aseveraron que desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia resulta admisible dicha excepción, pues la misma se basa en simples conjeturas o hipótesis, esto es, en lo que pudo haber pasado, pero que no ocurrió en la realidad.
Expusieron los antecedentes preliminares, la testimonial prestada por su defendido ante elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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