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JURISPRUDENCIAAmparo ambiental. Principio de no regresión. Desarrollo sustentable. Ley 6049
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad promovido en el marco de un amparo colectivo ambiental, al concluirse que la ley 6049 no suprime o -de algún modo- disminuye la protección ambiental establecida en las leyes N° 5365 y 5378, sino que -por el contrario- resultaba una mayor protección al ambiente y proponía un modelo de tutela del ambiente compatible con el derecho colectivo al desarrollo, y no implicaba un menor nivel de protección.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil diecinueve, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Pablo Baca, Sergio Ricardo González y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-14.981/2018 caratulado «Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-115.354/2018 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3) Amparo colectivo ambiental: Durán, Teodora Marina; Cisneros, Nolasco Laudino; Rodríguez, Hugo René y otros c/ Estado Provincial – Agencia de Desarrollo Sostenible de Los Diques».
El Dr. Baca dijo:
1º) Que la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió declarar parcialmente abstracta la cuestión referida a la nulidad de la Resolución Nº 106-SCA-18 dictada por la Secretaría de Calidad Ambiental y al mismo tiempo rechazó la pretensión de inconstitucionalidad de la Ley Nº 6049 promovida por los actores en contra del Estado Provincial. Impuso las costas a la demandada al entender que la actuación de la Administración con posterioridad a la sanción de la ley pudo haber dado motivo a la promoción de la demanda en el entendimiento de que los actores creyeron afectados sus derechos.
2º) Que para así decidir, con relación a la Resolución Nº 106-SCA- 18 y el procedimiento para su dictado, el a quo destacó que en audiencia de conciliación ambas partes habían entendido que la Resolución Nº 073/2018-MA de fecha 3 de julio de 2018 que acompañó el Estado Provincial al contestar la demanda, implicaba la revocación del procedimiento administrativo llevado adelante por la AdministraciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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