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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 07 días del mes de julio del año dos mil veinte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-9836-MP2 «CASTELLUCCI CARLA LUCIANA c. MINISTERIO DE SEGURIDAD s. PRETENSIÓN ANULATORIA – EMPLEO PúBLICO», con arreglo al sorteo de ley, cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora, Ucín y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 14-02-2020 -v. fs. 313/321- el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial Mar del Plata resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Carla Luciana Castellucci contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia: (i) declaró la nulidad de la Resolución 1359/17 del Ministro de Seguridad, por medio de la cual se dispuso la baja obligatoria de la actora en virtud de lo actuado en las actuaciones administrativas 21.100-48337/16 y sus agregados; y (ii) condenó a dicha demandada a (iia) reinstalar a la actora en el cargo que detentaba al tiempo de disponerse su baja, una vez firme la presente; (iib) pagar las sumas que surja conforme el método de cálculo establecido para resarcir los daños materiales generados por la baja ilegítimamente dispuesta, con más los intereses establecidos en el considerando III.3.c, dentro de plazo de sesenta (60) días de quedar firma la aprobación de la liquidación que se practique en cumplimiento del presente decisorio; (iiic) reconocer la antigí¼edad de la actora -a los efectos previsionales- por el tiempo en que se mantuvo separada del cargo; y (iid) cargar con las costas del juicio. Por el mismo acto manifestó que la pericia practicada en autos resultó de utilidad para la resolución del pleito y difirió la regulación de honorarios para una vez firme la aprobación de la liquidación a practicarse.
II. Declarada la admisibilidad del recurso de apelación intentado por la accionante contra el aludido pronunciamiento -cfr. escrito electrónico de fecha 05-03-2020- los autos fueron puestos al Acuerdo para dictar sentencia, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1.1. Para decidir del modo indicado en los «Antecedentes» y previo un prolijo racconto de las actuaciones producidas, el juez centró el debate propuesto entre las partes en la procedencia de las pretensiones de la actora, en su calidad de agente dependiente de la Administración Pública provincial (Ministerio de Seguridad), frente a la decisión adoptada de darle de baja obligatoria de la fuerza policial, por considerar que no poseía perfil psicológico adecuado para el desempeño de la función policial, en los términos de los arts. 8 inc. «e» y 64 inc. «d» de la ley 13.982 y 148 del decreto 1050/2009 (Resolución 1359 del 19-05-2017).
Dentro de tal lógica, describió que las miradas de las partes respecto del tema aludían acerca de cómo se manifiesta el principio constitucional de la idoneidad inherente al empleo público (art. 16 de la Constitución Nacional) y, en derredor de tal cuestión, si el acto de baja dispuesto exhibía en forma regular las razones que enmarcaron dicha decisión.
Comenzó por deslindar que «… no hay reproche alguno al relevamiento que la Administración pudiere efectuar respecto de sus agentes en pos de verificar la mentada aptitud para el desempeño de la función policial …», como así también que «… tal posibilidad impide que se oponga la estabilidad (que el agente pudiere haberse adquirido) como obstáculo para tal fin …», aunque destacó que «… cuestión distinta es que el ejercicio de tal prerrogativa por la Administración se haya efectuado de modo regular, de manera de la eventual pérdida de la estabilidad del agente se vea objetivada en concretas razones que avalen la decisión de baja y enmarcado en un procedimiento con apego a las formas esenciales …».
Dicho lo anterior -y coincidiendo con la actora respecto a que resultaba harto dificultoso reconstruir el iter que precedió a la decisión de dar de baja a la actora y, con ello, sus antecedentes- repasó las constanciasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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