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JURISPRUDENCIAHomicidio criminis causa. Robo
Se condena a los imputados a la pena de prisión perpetua por resultar coautores del delito de homicidio agravado por criminis causa.
En la Ciudad de Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúnen los Jueces de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal, LILIAN ISABEL FERNANDEZ; RAMÓN ALBERTO SALA y MARÍA LAURA VIVIANA TABOADA; asistidos por el Actuario Dr. RAMON ULISES CORDOVA, al solo efecto de suscribir la sentencia, dictada en la Causa nº387/16 de este Registro (de Origen nº 10/14 y Acumulado nº 129/12, del Juzgado de Instrucción y Correccional nº 1 y 2 de la Segunda Circunscripción Judicial- Clorinda- Formosa -, respectivamente, Sumario de Prevención nºs 06/14 – COSIV- Depto. Pilcomayo- Fsa. Y 22/12 – Cría. Territorios Nacionales- Clorinda- Depto. Pilcomayo- Fsa., respectivamente), caratulada: «ENCISO Walter Rafael s/Homicidio Criminis Causa, Lesiones y Amenazas- VILLAMAYOR Juan José s/Homicidio Criminis», cuyo debate correspondiente se efectuara el día 05 de abril en la Ciudad de Clorinda y el 16 del mismo mes y año, en la Ciudad de Formosa, siendo presidida por la Juez LILIAN ISABEL FERNANDEZ, e integrada por los demás miembros del Tribunal, nombrados «ut supra», asistidos por el fedatario mencionado precedentemente; causa en la que interviniera asistiendo al imputado Walter Rafael Enciso, el Dres. ROSALINO TANCO y ATILIO VEGA; como defensores del encartado Juan José Villamayor, los Dres. JORGE GONZALEZ ENCISO y MARIA DEL CARMEN CASCO ; como querellante la Sra. AZUCENA JAZMIN CASTELLANO ESCOBAR y sus apoderadas Dra. LIBERTAD DE LOS ANGELES CABRAL Y NOELIA RAMIREZ; y como Fiscal Subrogante de Cámara nº 1 la Dra. NORMA ELIZABETH ZARACHO; seguida contra WALTER RAFAEL ENCISO, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de mayo de 1992, titular del D.N.I Nº ., domiciliado en calles Santiago del Estero y Juan José Paso de la Ciudad de Clorinda, Depto. Pilcomayo de la Provincia de Formosa; y contra JUAN JOSE VILLAMAYOR, de apodo «Juanjo», de nacionalidad argentina, nacido el 03 de mayo de 1994, titular del D.N.I Nº ., domiciliado en la Casa n.º 08, Manzana n.º 28 del Barrio Primero de Mayo calles Santiago del Estero y Juan José Paso de la Ciudad de Clorinda, Depto. Pilcomayo de la Provincia de Formosa; a quiénes se les acusa de haber causado la muerte de Gabriel Ramírez Barreto, con el fin de robarle el dinero que portaba este último, tras asestarle multipicidad de puntazos con un arma blanca en distintas zonas del cuerpo, que por su pluralidad y gravedad produjeron intensa hemorragia externa, con el consecuente óbito del agredido, cuyo cuerpo fuera luego arrojado al Río Paraguay, siendo el mismo hallado a la altura del km 10 de Puerto Pilcomayo, en horas de la tarde del día siguiente a su fallecimiento, acaecido el día 03 de enero de 2014, presuntamente entre las 09,00 horas y las 10,00 horas, sin determinación de lugar de ocurrencia del ataque letal. Seguidamente el Tribunal se plantea las siguientes CUESTIONES: 1º).- Cuáles son los hechos probados, y en su caso, a quiénes les atribuye la autoría responsabilidad del mismo?; 2º).- Qué calificación legal debe darse a los eventos, si así correspondiere?;3º).- Qué penas deben imponerse, en caso de así corresponder, y qué otras cuestiones deben resolverse? Conforme el orden de votación que resultara en la presente causa: A LA PRIMERA CUESTPLANTEADA, la Juez FERNANDEZ, dijo: Del debate realizado y las pruebas valoradas (producidas en sendas audiencias de juicio y las incorporadas por pedido de las partes y con su anuencia, respecto de aquellas producidas en la primera instancia), estimo que ha quedado suficientemente acreditado que siendo el día 3 de Enero del año 2014, en tempranas horas de la mañana, Gabriel Ramírez Barreto llego a la ciudad de Clorinda proveniente del vecino país República del Paraguay, del cual fuera oriundo, con fines de realizar una operaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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