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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Buenos Aires, 21-10-14 para dictar sentencia en los autos caratulados «GARAY LIBRADO RAUL C/ DIKFOR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO» se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Alvaro E. Balestrini dijo:
I.- Contra la sentencia dictada en primera instancia que, en lo sustancial, admitió el reclamo articulado al inicio, se alzan las partes actora, codemandada Dikfor S.A. y codemandada Clisar S.A., a tenor de los memoriales obrantes a fs. 337/339, fs. 342/345 y fs. 347/350, respectivamente mereciendo las réplicas de fs. 354/355, fs. 359/361 y 357/358, también respectivamente.-
A fs. 330, fs. 340y fs. 344 «in fine», recurren sus estipendios la perito contadora, la representación letrada de la parte actora y el letrado de la codemandada Dikfor S.A., por estimarlos exiguos.
II.- Se agravia la parte actora por la omisión de diferir a condena las horas extras laboradas en el mes de noviembre del 2009 -mes del distracto- al mismo tiempo que recurre la desestimación de la multa prevista en el art. 80 de la LCT, la limitación de la condena a extender las certificaciones previstas en la misma norma solo a la codemandada Dikfor S.A., y el rechazo de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323. Cuestiona además el rechazo de la reparación pretendida por los daños y perjuicios derivados del modo en que tuvo lugar el distracto ocurrido. Recurre las costas por el rechazo de la acción contra la persona física codemandada y la omisión de aplicar las sanciones previstas en el art. 275 de la LCT.
A su turno, la codemandada Dikfor S.A. se agravia por el rechazo de la validez de la causal invocada para justificar el despido decidido, en especial por la calificación de haberse omitido en la comunicación rescisoria mayores precisiones sobre el hecho invocado, que según su parte el actor no podía desconocer. Cuestiona la valoración de los testimoniosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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