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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Violencia contra la mujer. Acoso sexual. Daño moral
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por la actora, quien se desempeñaba como vendedora en el minimercado de una estación de servicio, toda vez que la comunicación rescisoria no cumplió con los requisitos del art. 243, LCT. Por otro lado, también se declaró procedente una indemnización por daño moral a favor de la trabajadora, pues se demostró el constante acoso sexual que sufría por parte de uno de los dueños del establecimiento.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2016. se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor Alvaro E. Balestrini dijo:
I.- La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y viene apelada por las codemandadas Marisa Rodríguez y Shell Compañía Argentina de Petróleo SA, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.720/722, fs.777/778 y fs.732/756, que merecieron las réplicas de la actora de fs.766/776, fs.788/789 y fs.794/801. Asimismo, el perito contador actuante y la dirección letrada de la accionante objetan la regulación de sus honorarios profesionales, que consideran reducidos (fs.729 y fs.731).
II.- Seguidamente trataré los disensos de las apelantes, relacionados con la procedencia del despido, adelantando que por mi intermedio no serán admitidos.
Llega firme a esta alzada que la codemandada Tasiva SRL (ex empleadora de la actora), fue quien dispuso la finalización del vínculo, alegando «reiterados trabajos a desgano y quite de colaboración, situación agravada ante su falta de respeto injustificado a representantes de la empleadora día 14.11.2008 en lugar y horario de trabajo y frente a testigos».
A mi modo de ver, lo sustancial -a los fines de resolver este puntual tema- radica en la inobservancia, por parte de la empresa, de los recaudos exigidos en el artículo 243 de la LCT, tal como fue puesta de relieve en la sentencia de grado, en orden a que las imputaciones vertidas en la comunicación rescisoria son genéricas y carecen de la debida precisión acerca de las personas aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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