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JURISPRUDENCIAMobbing. Acoso laboral. Maltrato laboral. Daño moral. Despido
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor, dado que se acreditó que durante la relación de trabajo fue víctima de un trato hostil y desconsiderado por parte del personal jerárquico. Dichas actitudes, además de implicar un apartamiento de la empleadora a las obligaciones que la LCT pone a su cargo, constituyeron actos ilícitos de carácter extracontractual destinados a afectar la dignidad personal del trabajador, que generan en forma directa la responsabilidad de la empleadora.
VISTO Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y rechazó el reclamo referido a la indemnización establecida en el art. 80 LCT
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 718/723 y fs. 725/737). A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja.
Al fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró demostrada la existencia de mobbing por parte de la empleadora; porque declaró la inconstitucionalidad del art. 39 LRT cuando, según dice, jamás fue solicitado. Asimismo, se agravia por el monto indemnizatorio diferido a condena en concepto de resarcimiento por enfermedad y cuestiona el modo en que fue valorado el dictamen pericial médico. También se queja porque se la condenó a abonar el incremento del art. 2º de la ley 25.323.
La parte actora se queja porquePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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