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JURISPRUDENCIADespido con causa. Pérdida de confianza
Se revoca el fallo que rechazó la demanda en la que se reclaman indemnizaciones derivadas del despido, por considerar que el hecho invocado en la misiva rescisoria por el empleador no se halla debidamente acreditado.
En la Ciudad de Corrientes, a los 11 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «YACK, LORENZO C/ ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A. Y/O Q.R.R. S/ IND.» Expte. 91.464/13, venido a este Tribunal por los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora a fs. 347/361 y vta. contra la Sentencia N° 02 del 07 de febrero de 2018. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Valeria Chiappe y Stella Maris Macchi de Alonso y en ese orden (fs. 379). A continuación, el Señor Vocal, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
En su pronunciamiento de fs. 334/341 y vta. el Señor juez «a-quo» resuelve: «1°) RECHAZAR la demanda en todas sus partes. 2°) Costas a cargo de la actora. 3°) Diferir las regulaciones de honorarios profesionales para cuando obre agregada a autos constancia de inscripciones debidamente actualizada de AFIP. INSERTESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.» A fs. 347/361 y vta. la parte actora deduce recursos de nulidad y apelación contra el fallo citado, siendo contestados por la adversaria a fs. 365/373 y vta. Los recursos son concedidos por auto N° 2629 de fs. 375. Elevados los autos, son recepcionados a fs. 376 vta., llamándose a «autos para sentencia» a fs. 379 vta. A fs. 377 se integra Cámara con sus miembros titulares, lo que se encuentra firme y consentido, y la causa en estado de resolución.
La Señora Vocal, Doctora Valeria Chiappe, presta conformidad a la precedente relación de la causa.
Seguidamente la Excma. Cámara plantea las siguientes:
CUESTIONES
PRIMERA: Es nula la sentencia recurrida?
SEGUNDA: Debe ser confirmada, modificada o revocada?
A la primer cuestión, el Sr. Vocal, Dr. Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, dijo: A LA NULIDAD: El recurso fue interpuesto por la parte actora a fs. 347/361 y vta. Sostiene que el fallo es nulo por resultar dogmático puesto que las conclusiones no están fundadas. Destaca que el fallo es contradictorio y se funda en prueba ilícita, puesto que le video no reúne las garantías mínimas. Agrega que el «a-quo» para tener por acreditada la causa del despido basó su decisión en videos que aportó la demandada. Indica que si bien expresó que los mismos no tienen garantías, al ser corroboradosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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