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JURISPRUDENCIA
Villa la Angostura, tres de Julio del año dos mil Veinte. Y VISTOS: los autos caratulados «T. A. S. E. C/ BAHIA MANZANO S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS» Expte Nro. 11362/2019 del Registro de la Secretaría única de este Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de Villa la Angostura, IV Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, puestos a despacho para resolver en definitiva de conformidad a su estado y; CONSIDERANDO: I) Antecedentes: a) Que a fs. 1/22 se presentó el Sr. Simón, DNI: …, a través de su apoderado, el Dr. …; reclamando de Bahía Manzano S.A., CUIT: …, el pago de la suma de $3.239.933,41.- con más sus intereses y costas en concepto de indemnización por despido sin causa, resultantes de la liquidación que al efecto practicó a fs. 21 y vta. Sostuvo como fundamento de su pretensión: 1) Que ingresó a trabajar para la demandada el 19 de Diciembre de 1993.- 2) Que realizó tareas de «Recepcionista» (Convenio Colectivo de Trabajo -en adelante CCT- 389/04). Que a partir del año 2011 se agregó a sus tareas la función de ventas de hotelería.- 3) Que siempre prestó tareas en forma correcta y eficiente sin tener, hasta el día de la desvinculación, llamados de atención, apercibimientos o sanciones. Que así, cuando se cumplieron 25 años de servicio en la empresa, su trayectoria fue reconocida en un evento conmemorativo a tal fin en el que se le entregó un diploma.- 4) Que el 4 de Abril de 2019 y en ocasión de encontrarse trabajando en horas del mediodía, el Gerente del establecimiento, Sr. I. R.s, le informó que tenía que firmar unos papeles y lo llevó personalmente al estudio del Dr. Hensel sin explicarle de qué papeles o trámite se trataba. Que dicho profesional lo atendió y le pidió que lo acompañe a la escribanía sita en planta baja de dichas instalaciones. Que allí la escribana Mariela Duarte le leyó un acta, que acompaña en copia. Que el actor se negó a notificarse y se retiró de la escribanía. Que volvió inmediatamente a su lugar de trabajo y que no lo dejaron ingresar.- 5) Que luego se suscitó un intercambio epistolar entre las partes el que culminó con el inicio de las presentes actuaciones.- 6) Que conforme se desprende del acta adjuntada, se notificó al actor del despido dispuesto por la patronal sin que haya existido un descargo respecto de las supuestas causas (denuncias de trabajadoras) que derivarían en la pérdida de confianza en su persona. Que ello fue así porque se lo notificó directamente del despido, sin que haya existido procedimiento, plazo, ni descargo alguno del trabajador. Que se ha privado al actor de ejercer su derecho de defensa y que, en consecuencia, el distracto laboral no se ha practicado conforme a derecho.- 7) Que más allá de lo dicho, el despido carece de justa causa. Que la pérdida de confianza no se configura en el presente caso puesto que no se acreditó la autoría de ninguna de las situaciones invocadas por la accionada respecto de una supuesta conducta reprochable del actor. Que resulta inverosímil que la patronal haya perdido confianza en un empleado con 25 años de antigí¼edad, sin faltas anteriores por ningún motivo, por unas supuestas denuncias que nunca le fueron informadas ni notificadas. Citó jurisprudencia.- 8) Que se ha violado también el art. 243 LCT en cuanto no se indicaron en la comunicación del despido los motivos precisos y claros que lo determinaron (circunstancias de tiempo, lugar, modo y hechos concretos). Que el acta notarial resulta ambigua y poco clara en canto dispone: «…ante las denuncias recibidas por su compañeras de trabajo… …se lo despide con justa causa puesto que su comportamiento frente a sus compañeros de trabajo y en especial al personal femenino.»- 9) Que parte de su remuneración mensual era abonada sin registrar ni hacerse los aportes de Ley. Que Bahía Manzano S.A. les abonaba a los trabajadores del sector recepción un porcentaje del 7% sobre las ventas que realizaban por «hotelería» con más la suma de $1.785,00.- al actor por ser responsable de área y la de $3.000,00.- en el año 2018 en concepto de mejor vendedor. Que ello da lugar a la aplicación de la multa del art. 1 ley 25.323.- 10) Practicó liquidación conforme constancias de fs. 21 y vta. reclamando indemnización por antigí¼edad, preaviso, integración mes de despido, y multas de los arts. 1 y 2 Ley 25.323.- 11) Acompañó y ofreció prueba, hizo reserva del caso federal, fundó en derecho y solicitó se condene a la accionada con imposición de costas.
b) Corrido el traslado de ley a fs. 27/58 y 61/65 se presentó la demandada Bahía Manzano S.A. a través de su apoderado, el Dr. Guillermo A. Hensel, contestando demanda y solicitando su total rechazo con costas a la actora. Negó genérica y específicamente los hechos en que se funda la demanda como así también la liquidación practicada. Sostuvo en lugar de los hechos negados: 1) Que el actor se desempeñó como su dependiente bajo la categoría y funciones que surgen de la registración del vínculo.- 2) Que la relación laboral se desarrolló con normalidad hasta que comenzó a recibir denuncias de acoso, maltrato y humillaciones por parte de otras empleadas. Que, en consecuencia, el 26 de Noviembre de 2018, en una reunión de recepción, la Sra. G. K. manifestó que estaba cansada de recibir comentarios sexistas, machistas y denigrantes por parte de. Que por tal motivo, el gerente I. R. habló con él constituyendo ello su primer llamado de atención.- 3) Que las denuncias informales continuaron pero, al no contar con denuncias escritas, la empresa no podía hacer más que llamados de atención al actor.- 4) Que cuatro empleadas del sector recreación (R. L., S. H. S., A. A. y M. C. C.) volvieron a quejarse y presentaron un escrito informando toda la situación a las autoridades del hotel.- 5) Que en base a ello, la empresa pudo determinar el modo de operar del accionante. Que comenzaba con comentarios de índole sexual y que cuando lo rechazaban, cambiaba su actitud convirtiéndola en maltrato, respuestas agresivas y comentarios denigrantes.- 6) Que recibidos los reclamos por escrito y en el marco de un sumario interno, se sumaron declaraciones en el mismo sentido por parte de sus compañeras de recepción G. K. y R. M. como así también de la gobernanta J. D..- 7) Que teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y que se venían sucediendo desde hace tiempo, las empleadas sostuvieron que no lo denunciaron antes porque no sabían cómo proceder y que tenían miedo a la exposición que iban a sufrir.- 8) Que la patronal habló nuevamente con solicitando su descargo y desistimiento de sus conductas inapropiadas, a lo que este simplemente negó los hechos imputados. Que la empresa le informó y entregó copias de las denuncias de las víctimas para que efectúe su descargo.- 9) Que ante la negativa del actor, acudió a un notario a fin de que notifiquePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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