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JURISPRUDENCIAInexistencia de responsabilidad por falta de servicio
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se confirma el decisorio apelado que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida contra el Fisco.
En la ciudad de General San Martín, a los 27 días del mes de abril de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa Nº 4.531, caratulada «López, Juan Marcelo c/ Fisco de la Pcia. de Buenos Aires y Zabala, Carlos Rubén s/ Daños y Perjuicios».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 29 de octubre de 2.013 (ver fs. 263/270 vta.), el señor Juez de grado resolvió rechazar la demanda promovida por el Sr. Juan Marcelo López contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y el Sr. Carlos Rubén Zabala.
Asimismo, impuso las costas a la parte actora (art. 51 CPCA) y difirió la regulación de honorarios (art. 51 del Decreto Ley Nº 8.904/77).
Para así decidir consideró, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Que la acción fue iniciada por el Sr. Juan Marcelo López contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haber recibido un impacto de proyectil en su cuerpo, por parte de un miembro de la policía de la provincia de Buenos Aires. Relató el actor que los hechos se sucedieron con fecha 13 de mayo del año 2.004, alrededor de las 6,45 horas en la Ruta 9, a la altura del . de la Avda. de los Constituyentes, frente a las instalaciones del Frigorífico Tango Meat de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, que un miembro de la policía le disparó a raíz del disturbio generado en ocasión del campamento instalado como medida de protesta, donde reclamaban el y otros manifestantes el reingreso de sus compañeros despedidos debido a un conflicto laboral entre los empleados y el Frigorífico Tango Meat y/o Rexcel S.A., por despido injustificado de personal.
b) Que, atento la responsabilidad que le es endilgada al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por parte del Sr. López, cabía recordar lo normado por el ordenamiento legal vigente en punto a la responsabilidad del principal por su dependiente.
c) Que el artículo 1.113, 1° párrafo del Código Civil, establece que «La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia».
d) Que, conforme lo dispuesto por reiterada jurisprudencia, el acto efectuado con motivo de la función policial es abarcable en la preceptiva de la primera parte del artículo 1.113 del Código Civil, pues el principal es responsable por el hecho ilícito que cometió su dependiente. En tal sentido, se ha dispuesto que el asunto queda reducido más que a una cuestión jurídica, a un análisis de los antecedentes del caso, orientado a verificar si el acto ocurrió en ejercicio o con motivo de la incumbencia, es decir, si medió un vínculo de causalidad adecuada entre el hecho dañoso del agente y el perjuicio ocasionado, no extraño a la relación de dependencia, porque la responsabilidad resulta razonablemente vinculada a la función (Conf. Fallo «Villegas, SusanaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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