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JURISPRUDENCIARESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Accidente en la vía pública. Prueba
Se revoca la sentencia impugnada que hizo lugar al reclamo por los daños y perjuicios ocasionados a la actora a raíz de una caída en la vía pública. Ello en virtud que los elementos probatorios arrimados y producidos resultan insuficientes, para tener por acreditado el hecho generador de responsabilidad en cabeza de la demandada.
En la ciudad de General San Martín, a los 14 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa nº 6342/18 caratulada: «CONTE HERCILIA LIDIA C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA- OTROS JUICIOS».
Se deja constancia que la Sra. Juez, Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.-Mediante sentencia de fs. 575/588 vta., el Sr. Juez cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza, dictó sentencia: «1ero.) Rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por la demandada Municipalidad de La Matanza (Art. 35 inc. C del CCA); 2do.) Rechazando la demanda interpuesta por la señora Hercilia Lidia Conte contra AySA S.A (arts. 1112 y 1113 Cód. Civil).- Civ; 165, 384, 474 y cc. CPCC); 3ero.) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la señora HERCILIA LIDIA CONTEcontra LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA.-Condenando a La Municipalidad de La Matanza a abonar a la parte actora, en el término de sesenta días (Art. 163 Inc. 7 del CPCC Art. 50 Inc. 6 del CCA y 163 de la Constitución Provincial ) de notificado, la suma de Pesos treinta y seis mil seiscientos ( $ 36.600) con más los intereses calculados conforme el criterio explicitado en el punto X de los considerandos indicado; 4to.) Teniendo en cuenta la modificación dispuesta al art 51 de la ley 12008, impónganse las costas a la vencida; 5to.) Postergándose la regulación de los honorarios de los letrados y peritos intervinientes para la oportunidad prevista por el Art. 51 de la ley 8904».
II.- Que contra dicha sentencia se alza la parte actora, interponiendo a fs. 591 y vta. recurso de apelación sin expresión de fundamentos el que desistió, posteriormente a fs. 596.
III.- Que a fs. 600/609 la comuna demandada, plantea recurso de apelación con expresión de fundamentos.
IV.- Que a fs. 611 y 626 el Sr. juez de grado confiere su traslado, el que fue evacuado por la actora a fs. 613/620 vta. y Aysa lo evacúa conforme se desprende de fs. 631/632.
V.- Que a fs. 636 las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas a fs. 636 y vta. se llamaron los autos para resolver a fs. 637.
VI.- Que a fs. 638/638vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal, previamente y en tal contexto este Tribunal resolvió conceder – con efecto suspensivo – el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Municipalidad de la Matanza-contra la sentencia definitiva dictada en la causa (art. 56 inc. 2°, 58 inc. 2º del CCA, ley 12008 – texto según ley 13101-). Resolución de la que se encuentran notificadas las partes (cfr. nota libramiento consignada a fs. 638 vta.)
Se deja constancia de que la Señora Juez Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, razón por la cual procede a fundar su voto en primer orden el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin.
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin dijo:
1º) Mediante sentencia de fs. 575/588 vta., el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de la Matanza, dictó sentencia y se expidió manifestando lo siguiente:
En forma preliminar precisó que, la actora inició la presente causa con el objeto de obtener resarcimiento como consecuencia del accidente que sufriera el día 21 de abril de 2008, ocasión en que se encontrarse cruzando la calle López R (ex Rafael Obligado) entre Av. Luro y Olegario V. Andrada, zona que refiere con imperfeccionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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