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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Personal no permanente. Carencia del derecho a la estabilidad. Legitimidad de la cesantía
Se mantiene el rechazo de la demanda deducida por las actoras a raíz de la cesantía dispuesta por la Municipalidad demandada, pues las accionantes no han logrado demostrar que el cese establecido mediante el decreto impugnado se paute conforme a motivos ajenos -y discriminatorios- a las razones que se derivan de las actuaciones administrativas acompañadas, máxime si se tiene presente que las actoras sabían del carácter temporario de su designación desde el primer momento.
En la ciudad de General San Martín, a los 9 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa n° 5999/16 caratulada: «BASTOS, ANA MARIA Y OTRO/A C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN S/ MATERIA A CATEGORIZAR-PREVISIÓN- EMPL. PúBLICO».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 327/340 y vta., la Sra. Jueza Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «1) RECHAZAR la demanda promovida por las Sras. ANA MARÍA BASTOS y MIRIAM LILIANA ZAPPONE contra la MUNICIPALIDAD de GENERAL SAN MARTÍN, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes. 2) Atento como ha sido resuelta la presente causa, y tratándose de una cuestión de empleo público, las costas se imponen en el orden causado (art. 51, inc. 2° del CCA, texto según ley 14.437). 3) Regular los honorarios por la actuación cumplida en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora: a la Dra. Claudia Graciela ROSSI, inscripta en el C.A.L.P., T° LII, f° 222, debiendo denunciar su legajo previsional, CUIT n° …, Responsable Monotributo, en la suma de pesos OCHO MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA ($8.950.-), conforme lo dispuesto en los arts. 13, 16, 28, 44 -inc. b) segundo párrafo-, 51, 54 y ccdtes. del decreto ley 8904/77), honorarios a los que deberán adicionarse los porcentajes correspondientes en materia previsional y tributaria según el caso. 4) No regular honorarios a los letrados apoderados de la Municipalidad de General San Martín de conformidad con las disposiciones del art. 203 del decreto ley 6769/58 y sus modificatorias. 5) Regular los honorarios del perito contador Cont. Juan Raúl GUTIERREZ, inscripto en el T° 68, f° 13 del C.P.C.E.P.B.A., CUIT n° …, Responsable Inscripto, en la suma de pesos NOVESCIENTOS ($ 900.-), conforme lo dispuesto en los arts. 168, 175, 193 y ccdts. de la ley 10.620), honorarios a los que deberán adicionarse los porcentajes correspondientes en materia previsional y tributaria según el caso. 6) REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA A LAS PARTES».
II.- Contra dicha sentencia se alza la actora, interponiendo recurso de apelación a fs. 348/353.
III.- Mediante providencia de fs. 354, el recurso de apelación se tuvo por interpuesto en legal tiempo y forma; y se confirió el traslado a la contraria por el plazo de 10 días, el cual fue contestado por la accionada Municipalidad de San Martín, a fs. 357/366 y se tuvo por contestado (cfr. providencia de fs. 367).
IV.- A fs. 371, se dispuso la elevación de las actuaciones y recibidas que fueran las mismas en esta alzada -cfr. constancia de fs. 371 vta.- se llamaron los autos para resolver (ver fs. 372).
V.- A fs. 373 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto, este Tribunal resolvió conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por Ana María Bastos y Miriam Liliana Zappone contra la sentencia definitiva dictada en la causa (art. 56 inc. 2° y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 -texto según ley 13101). Asimismo, las partes fueron debidamente notificadas (cfr. fs. 374/375, 376/377 y 378/379).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Señor Juez Hugo Jorge Echarri dijo:
1°) Cabe precisar que -para resolver en el modo apuntado en los antecedentes- la Sra. Juez a quo reseñó los elementos procesales del caso, y expresó las consideraciones que paso a relatar:
Precisó que el «thema decidendum», en el presente caso, se centra en ponderar el vínculo laboral que relacionó a las Sras. Bastos y Zappone con la Municipalidad de Gral. San Martín, y a partir de allí, analizar las respectivas consecuencias.
Indicó que no se encuentra discutido en autos que las actoras prestaron servicios para la Municipalidad demandada, constando en ambos casos, en sus respectivos legajos personales, su paso como empleadas del municipio, coincidiendo el relatoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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