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JURISPRUDENCIAHomicidio. Violencia de género. Femicidio. Ausencia de cadáver. Libertad probatoria. Indicios
Se confirma la condena a una pareja por los delitos de homicidio doblemente calificado por el género -femicidio y homicidio conforme al artículo 79 del Código Penal (respectivamente)-, al acreditarse que asesinaron a la mujer con quien el hombre imputado mantenía una relación paralela, pues a pesar de no haberse hallado el cadáver, existen indicios suficientes ya que la relación romántica que involucraba a los acusados y a la víctima conllevaba un alto grado de conflictividad, particularmente entre las mujeres con antecedentes de confrontación entre ambas, por lo que ese contexto bien pudo resultar el disparador del hecho criminal.
Salta, 08 de marzo de 2018.
Y VISTO: Estos Autos caratulados: «RECURSO DE CASACIÓN CON PRESO – V., A. D.; C., C. K. POR HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES; V., S. R. POR ENCUBRIMIENTO AGRAVADO EN PERJUICIO DE R., N. Y. – L.I. N° 1/14 – AVERP. N° 41/14 SUB.COM. GUACHIPAS -», Expte. JUI N° 115111/ 15 de la Sala I del Tribunal de Impugnación y,
CONSIDERANDO
1°) Que la Sala III del Tribunal de Juicio, según el veredicto de fojas 813 y vuelta, cuyos fundamentos obran a fojas 816/832, condenó a A. D. V. como coautor del delito de homicidio doblemente calificado por el género y por femicidio, en concurso real con estelionato (artículo 80 incisos 1° y 11 y artículo 173 inciso 9°, ambos en función del artículo 55, todos del Código Penal) a la pena de prisión perpetua y condenó a C. K. C. como coautora del delito de homicidio (artículo 79 del Código Penal) a la pena de veinte años de prisión. En ese mismo fallo, el tribunal absolvió a S. R. V. quien se encontraba acusado del delito de encubrimiento calificado (artículo 277 apartado 1° letra «b» y apartado 3° letra «a» del Código Penal) por el beneficio de la duda.
De la lectura de la sentencia impugnada y en lo que interesa, se tiene que el tribunal de juicio tuvo por cierto y acreditado que en fecha 4 de mayo del año 2014 entre horas 20 y 22:51, A. D. V. convocó a N. Y. R. – mujer con la cual mantenía una relación paralela- a un potrero cercano a su vivienda, sita en la localidad de Guachipas. Una vez producido el encuentro, llamó por teléfono a su pareja C. K. C. y ambos, guiados por móviles pasionales, le dieron muerte. Luego ocultaron el cuerpo, que a la fecha no fue hallado.
Además, y con relevancia para la situación procesal de V., se estimó que vendió una yegua que estaba a su cuidado pero que no era de su propiedad.
En cuanto a la calificación legal de los hechos, estimó el tribunal a quo que ambos acusados estuvieron presentes en el lugar, quisieron el hecho como propio y tuvieron la disponibilidad de medios. Particularmente se razonó que V. acabó con la vida de una mujer mediando violencia de género.
En cuanto a la graduación de la pena, a V. se le impuso la sanción fija que prevé el ordenamiento penal para el homicidio calificado. En el caso de C., en atención a las circunstancias que rodearon el ilícito y a las patologías que padece y que disminuyen su posibilidad de motivarse en las normas, estimaron justo imponerle la pena de veinte años de prisión.
2°) Que a fojas 854/868, la doctora Martha López de Aguilar, Defensora Oficial de la Unidad de Defensa Pública N° 2, en ejercicio de la asistencia técnica de C.; y a fojas 877/885 vuelta el doctor Esteban Martearena, letrado defensor de V., interpusieron sendos recursos de casación en contra de esa sentencia. Las impugnaciones pueden ser agrupadas de la siguiente forma:
2. I. La defensa pública arguye que el tribunal de juicio realizó una tinada valoración probatoria en cuanto al nexo de causalidad entre la conducta de su defendida y el resultado muerte, como así también respecto a la existencia de un plan criminal. Particularmente señala que el tribunal de mérito dio crédito parcial al descargo de su asistida y resaltó los conceptos vecinales referidos a su conducta. CriticóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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