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JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Absolución. Orfandad probatoria con relación a los abusos denunciados por la madre de los menores
Se absuelve al encartado en orden a los delitos de abuso sexual agravado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo con relación a sus hijos, ya que las acusaciones públicas y privadas no han conseguido acreditar la existencia de los hechos traídos a juzgamiento con la certeza que esta etapa procesal exige, lo cual permite que cobre absoluta preponderancia la versión de descargo brindada por el imputado, robustecida por los demás elementos de prueba.
En la ciudad de Mar del Plata, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal en lo Criminal nº 2 en acuerdo ordinario con el objeto de dictar veredicto y sentencia, en las presentes actuaciones registradas bajo el nº 4.574 caratuladas «XXXXXXX,Carlos Enrique s/ abuso sexual agravado (2 hechos)», con relación al juicio oral y público que se celebrara los días 9, 10, 11 y 12 del corriente mes y año. Habiéndose practicado el sorteo de ley, del mismo resultó que deberá votar en primer término el Sr. Juez Roberto Falcone, en segundo lugar el Sr. Juez Néstor Jesús Conti y, por último, el Sr. Juez Alexis Leonel Simaz.
El Tribunal procedió a dictar el siguiente VEREDICTO:
Cuestión Primera: ¿Se encuentran acreditados los hechos punibles que fueran materia de acusación?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Falcone dijo:
I.- Liminarmente, debe decirse que la controversia esencial del debate radicó en la presente cuestión. Por un lado, las acusaciones (pública y privada) entendieron que existían sobrados elementos convictivos como para tener por acreditada la materialidad ilícita ventilada en juicio. Contrariamente, la defensa técnica del aquí imputado tuvo para sí que, luego de producida la totalidad de la prueba y habiendo pasado la misma por el cedazo de la contradicción, no había podido la acusación derribar la duda en relación al tópico, como consecuencia de lo cual no podía tenerse a los hechos punibles como acreditados.
Debe aquí destacarse que la Sra. Agente Fiscal, Dra. Andrea Gómez, pretendió acreditar en juicio dos hechos punibles, que fueron los siguientes:
HECHO 1
Sin poder precisar fecha exacta, pero en el período comprendido entre el mes de agosto de 2010 y noviembre de 2011, una persona, en el interior del domicilio de calle Los Tulipanes . de esta ciudad, abusó sexualmente de su hijo xxxxxxx, consistiendo dicho abuso en tocamientos en su entrepierna y cola mientras estaban desnudos bañándose.
HECHO 2
Sin poder establecer fecha exacta, pero durante el mes de noviembre de 2011, el mismo sujeto del hecho 1, en el interior del domicilio de calle Los Tulipanes n° . de esta ciudad, abusó sexualmente de manera gravemente ultrajante de su hijo xxxxxx, consistiendo dicho abuso en darle besos en la cola e introducirle un dedo en el ano.
Sin perjuicio de que se trata de dos hechos con relevancia penal claramente escindibles uno de otro, resulta innegable la existencia de una matriz probatoria común. Entiendo que, a los efectos de alcanzar superior claridad expositiva, es pertinente un tratamiento conjunto de la prueba producida, no sin antes aclarar que se realizarán a lo largo del desarrollo argumental especificaciones en relación a cada uno de ellos cuando corresponda.
II.- El devenir del tratamiento de la prueba esencial para dar respuesta al interrogante planteado será el siguiente: en primer lugar, el testimonio en Cámara Gesell de los menores xxxxxxx y xxxxxxxx, que tuvimos ocasión de ver reproducido durante el debate y cuya grabación obrante a fs. 151 se halla incorporada por su lectura. Luego de ello reseñaré -y valoraré- todo lo manifestado por la licenciada María Florencia Manterola, tanto en su deposición en el juicio cuanto en sus informes psicovictimológicos incorporados por idéntica vía a la ya referida.
Seguidamente, intentaré reconstruir -a partir de más prueba complementaria del juicio, léase testimonios regidos por la inmediación o bien incorporaciones anteriores a su inicio según auto de fs. 47/51 del principal- todo lo sucedido antes y después de tales declaraciones, poniendo a las mismas en contexto (copia del expediente del Juzgado de Familia n° 2 en relación a la conflictividad vincular de los progenitores, además de puntualizar en las intervenciones profesionales de los licenciados Carlos Battistessa y Myriam Cohen). Finalmente, trataré los testimonios prestados en el debate tanto por la particular damnificada XXXXXXXXX como por su entorno, para finalmente arribar a la versión de descargo brindada por el imputado xxxxxxxx y lo consignado por su entorno, resultando todo ello de capital importancia en esta mentada reconstrucción fáctica. A tal empresa me aboco.
III.- Comencemos por los testimonios de XXXXX y XXXXXXX vertidos en Cámara Gesell, con fecha 15 de mayo de 2014. La dinámica del desarrollo de los mismos será la siguiente: primero se reseñará lo que cada uno dijo respecto de sí, es decir, comportamientos ilícitos de los que quien depone habría sido víctima directa. Luego nos ocuparemos de las referenciasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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