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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARobo. Autoría. Alcances del agravante «banda». Principio de non bis in idem
Se casa la sentencia únicamente en el tramo de la calificación legal, desaplicando la agravante de «banda» por errónea aplicación del artículo 167, inciso 2, del CP, pues de lo probado no surge que los sujetos que estaban en el exterior de la vivienda hayan «tomado parte en la ejecución del hecho» ni tuvieran dominio funcional, como tampoco posibilidad alguna de decidir sobre el curso central de la acción de desapoderamiento.
En la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui, con el fin de resolver el recurso presentado en la causa Nº 75.566 caratulada «SÁNCHEZ, FEDERICO LUIS RENATO S/ RECURSO DE CASACIÓN» y su acumulada nro. 75.582 que se caratula «GÓMEZ, DIEGO IVÁN S/ RECURSO DE CASACIÓN». Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación los jueces deberán observar el orden siguiente: CELESIA-ORDOQUI.
ANTECEDENTES
El Tribunal en lo Criminal nro. 3 del Departamento Judicial Mar del Plata condenó a Diego Iván Gómez y a Federico Luis Renato Sánchez a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlos coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego, por el uso de arma impropia y por su comisión en poblado y en banda, el cual fue considerado en grado de tentativa.
Contra dicha sentencia interpusieron recursos de casación el Defensor Oficial Dr. Eduardo Carmona -a favor de Sánchez-, conforme surge de fs. 125/137 de este legajo, como así también el Defensor de confianza de Gómez, Dr. Carlos Sebastián Mira, a tenor del libelo que luce a fs. 20/26 del legajo acumulado.
Efectuadas las vistas correspondientes este tribunal decidió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
Primera:¿Son admisibles los recursos interpuestos?
Segunda:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el Sr. juez Dr. Celesia dijo:
Los recursos de casación son admisibles, pues fueron interpuestosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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